REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007903
ASUNTO : NP01-P-2012-007903


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión, dictada en presencia de las partes a través de la cual este Tribunal Decreto la Flagrancia en la Aprehensión, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JESUS ANTONIO SUAREZ CAMPOS, por la presunta comisión delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANIR ANTONIO SUAREZ CAMPOS, las reglas del procedimiento Abreviado, este tribunal para decidir los hizo en base a los siguientes elementos:

Estamos ante la presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad, perseguible de oficio, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y de la revisión de las actas procesales, se pudo evidenciar que existen elementos que demuestran que el ciudadano JESUS ANTONIO SUAREZ CAMPOS, son presunto autor o participes del hecho criminal tipificado 1- Cursa al folio 02 Acta Policial en la cual los funcionarios adscrito a la Policía Socialista dejan constancia de lo siguiente: “….Acta de Investigación Policial de fecha 02/09/2012, suscrita por el, Agente de Investigación Carlos Goitia, adscrito a la Sub Delegación de Punta de Mata, del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, quien deja constancia que en esta misma fecha siendo aproximadamente las 10:30, horas de la mañana prosiguiendo con las investigaciones … por uno de los delitos contra la propiedad (HURTO)… me traslade en compañía de los funcionarios…, hacia la calle 02, casa sin numero sector Mama Francisca Santa Bárbara Estado Monagas, … a los fines de realizar visita domiciliaria numero NP01-P-2012-07838, emanada del Tribunal Tercero de Control del Estado Monagas… fuimos recibidos por una persona que dijo ser u llamarse ANGEL DAVID RODRIGUEZ VELASQUEZ, de 17 años de edad… quien manifestó ser el ocupante del inmueble y que se encontraba en compañía de un ciudadano de nombre JESUS ANTONIO SUAREZ CAMPOS, … de 18 años de edad… permitiéndonos el libre acceso a la residencia en compañía de los ciudadanos JENNY LUIS NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 16.518.303, y COA NUÑEZ JUNIOR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 19.446.884, quienes fungieron como testigo en el procedimiento…, se procedió a realizar la revisión a toda y cada una de las áreas del inmueble, ubicando en la primera habitación dos televisores…, y un vehiculo tipo moto…, inquiriéndoles los mismos la procedencia de lo antes descrito manifestando que un día antes dos sujetos uno apodado FERNANDO y el otro JUNIO, lo llevaron a su morada en un vehículo marca chevrolet…, y le pidieron que le guardara lo antes mencionado desconociendo éstos dicha procedencia, asimismo que no poseían documentos del vehículo moto…, por lo que se procedió a su detención…, por lo que una vez en la oficina se pudo constatar que en fecha 30/08/2012, se apertura la causa I-910.290, por uno de los delitos contra la propiedad donde parece como víctima la ciudadana ANIR MARIA PEREZ GUZMAN, en la cual denuncia dos televisores con características similares a los antes descrito, por lo que se efectuó llamada telefónica a la ciudadana en cuestión para que se presentara en la oficina y fuese entrevistada..., compareció se le colocó a la vista los objetos recuperados y manifestó los dos televisores que eran de su propiedad y días antes le habían hurtado de su vivienda…”.

De lo anterior se evidencia que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue encontrado en la residencia del imputado los objetos que había denunciado la victima como hurtado, quien presuntamente señalo que dos sujetos de lo dejaron en su residencia guardado.

Asimismo cursa al folio 03 Orden de Allanamiento emitida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal dirigida al ocupante de la residencia ubicada en la calle 02, casa sin numero sector Mama Francisca Santa Bárbara Estado Monagas.

Al folio 05 y su vto INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 938, de fecha 02/09/2012, mediante el cual los funcionarios actuantes deja constancia del sitio del suceso que se tratase de uno de los denominados CERRADOS, correspondientes a una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección indicada.”.

Al folio siete (07) y su vuelto, cursa el Acta de entrevista rendida por el ciudadano JENNI LUIS NAVARRO, quien expuso: “El día de hoy en horas de la mañana una comisión policial me pidió la colaboración para servirles de testigo en un allanamiento luego me trasladaron hasta esa casa…, al tocar salieron dos jóvenes al entrar la PTJ comenzaron a revisar en nuestra presencia y en un cuarto encontraron dos televisores y una moto blanca…”. 05.- Al folio Ocho (08) y su vuelto cursa Acta de Entrevista de fecha 02/09/2012, rendida por la ciudadana ANIR MARIA PEREZ GUZMAN, en su condición de víctima, quien señaló: “En horas del medio día recibí llamada telefónica de este despacho donde me informaron que tenía que trasladarme hasta esta sede ya que habían recuperado unos televisores, con características similares a las denunciadas por mi hermana el día jueves 30/08/2012…, donde al llegar me llevaron para una oficina en la cual me enseñaron dos televisores, los cuales son los que sujetos desconocidos se habían llevado de mi residencia…”.

Al Folios Diecinueve (19) y vuelto, cursa AVALUO REAL N° 292, de fecha 02/09/2012, realizado a los objetos recuperados Un vehículo, marca BERA, modelo RB200, tipo MOTO, color blanco, sin placas, serial de carrocería 8212MCEB1CD00325, serial de motor 163FMLB5103100, valorada con un costo real de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES…, Un (01) TELEVISOR, marca PHILIPS, color gris… valorado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES… Un (01) TELEVISOR, marca PHILIPS con un valor de MIL BOLIVARES FUERTES…”. Al folios Veintitrés (23) cursa DENUNCIA COMUN, de fecha 30/08/2012, rendida por la ciudadana PEREZ GUZMAN CELENIA JOSEFINA,… quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas se introdujeron a la casa de mi hermana de nombre ANIR MARIA PEREZ GUZMAN y sustrajeron dos televisores, uno de 14” y el otro de 25” …, un microonda, una computadora, un equipo de sonido…”.

La conducta desplegada encuadra en el tipo penal de delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANIR ANTONIO SUAREZ CAMPOS, visto que el tipo penal recaen sobre bien de carácter patrimonial considera esta juzgadora que resulta proporcional la medida solicitada ya que no excede de los 10 años de prisión, el otorgamiento de la medida de coerción menos gravosa, en virtud de que presuntamente el imputado el día 02/09/2012, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, cuando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizaban visita domiciliaria en su residencia ubicada la calle 02, casa sin numero sector Mama Francisca Santa Bárbara Estado Monagas, donde fueron encontrados los objetos pertenecientes a la victima, quien había denunciado como hurtado, señalando el imputado que dos sujetos se lo habían dejado en su casa para que se los guardara, quedando demostrada la participación del imputado en los hecho imputado por la representación fiscal, razón por la cual esta Juzgadora por encontrarse lleno los ordinales 1°, 2° del artículo 250, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contra el imputado: JESUS ANTONIO SUAREZ CAMPOS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos antes citado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la cual deberá cumplir cada Sesenta (60) días ante la oficina del alguacilazgo. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del antes nombrado imputados y se ordena seguir las reglas del procedimiento ABREVIADO. TERCERO: Remítase en el tiempo de ley a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. CUARTO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON




LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDIS FRANCO