REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003232
ASUNTO : NP01-P-2008-003232


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el Martes 30-08-2012 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado, JAVIER JOSÉ HEREDIA ROSALES , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la entrada en vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JAVIER JOSÉ HEREDIA ROSALES, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Yolanda Rosales (V) y Luís Enrique Heredia (F), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 27-07-1.986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.001.563, teléfono: no tiene, domiciliado Sector la Constituyente, Calle 3, Casa 63, la Bodega de Isa, por la mata de uva, Final de Sabana Grande, Maturín, Estado Monagas; asistidos por el Defensor Publico 14° Penal en apoyo al Defensor

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
los hechos de fecha 03-06-2010, siendo las 06:20 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas se constituyeron en comisión para darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal 2° de control, en el asunto NP01-P-2010-004317 a los fines de ser practicada en un inmueble ubicado en la calle Nº 3 del Sector La Constituyente de esta ciudad quienes fueron recibidos por el ciudadano hoy imputado JAVIER JOSE HEREDIA ROSALES, procediendo a la revisión del inmueble en presencia de dos testigos, incautando, un envoltorio mediano de material sintético de color azul y marrón, contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco, presuntamente droga de la denominada Cocaína, una Balanza, marca SF-400, color blanco, un plato de color Blanco, un colador dos cucharillas, dos hojillas, diez (10) billetes de la denominación de diez Bolívares fuertes, y diez (10) billetes de la denominación de veinte bolívares, así como varias monedas de distintas denominaciones, procediendo a la aprehensión del mismo, quedando plenamente identificado como JAVIER JOSE HEREDIA ROSALES. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química correspondiente a la sustancia incautada esta resulto ser DOCE (12) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO.” Así mismo ratifico escrito acusatorio interpuesto por esta fiscalía ante este tribunal en fecha 31-07-11, por los hechos ocurridos en fecha 08-08-2008, cuando siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle 03 del Sector la Constituyente de esta ciudad cuando avistaron a los ciudadano JAVIER JOSE HEREDIA ROSALES y HENRY JOSE HEREDIA ROSALES, quienes al notar la presencia policial se dieron a la fuga, razón por la cual le dieron la voz de alto, y una vez neutralizados le proceden a realizar la inspección corporal de ley, en primer lugar al ciudadano HENRY JOSE HEREDIA ROSALES a quien se le incauto un koala de color negro contentivo de dos pedazos de bolsa de papel plástico de color blanca contentiva de la cantidad treinta y nueve (39) envoltorios de papel plástico de color negro, en cuyo interior se encontraban restos vegetales de color verdoso de la presunta droga denominada MARIHUANA, el segundo pedazo de papel contentivo de ocho (08) envoltorios pequeños, cinco de color rojo y blanco, y tres de color negro, todos contentivos de una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada Crak, dos (02) envoltorios pequeños de color rojo y blanco, y otro de color rojo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína, un envase de color amarillo con tapa azul, donde se lee vaselina con Sábila, contentivo de nueve (09) envoltorios de papel plástico de color negro contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, mientras que el ciudadano JAVIER JOSE HEREDIA ROSALES, se le incauto en sus partes intimas un (019 pedazo de bolsa de color amarilla contentiva en su interior de setenta (70) envoltorios pequeños de papel aluminio, contentivos a su vez de una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada CRACK, procediendo a su aprehensión. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química botánica correspondiente a la sustancia incautada esta resulto ser: .- CUARENTA Y SEIS (46) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE MARUHUANNA,.- TREINTA 830) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO, .-CINCUENTA (50) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK, .- CINCO (05) GRAMOS CON NOVECIENTOS (9009 MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO, .- DOS (02) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO, .- SIETE (07) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK.” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado JAVIER JOSE HEREDIA ROSALES Considerando quien aquí decide que la calificación jurídica ajustado a derecho es la presunta comisión del delito de. DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, así mismo se admite la adhesión de la defensa en todo cuanto favorezca a su representado ello en virtud del principio de comunidad de la prueba
Por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se declara CON LUGAR la solicitud de las Defensa de Adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas.


DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene incólume la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado; JOSE GREGORIO RODRIGUEZ Castillo, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma,. Se acuerdan las Copias Simples solicitadas por las partes.

En cuanto al imputado HENRY JOSE HEREDIA ROSALES, se le revoca la Medida Cautelar impuesta en su oportunidad legal y se ordena la Aprehensión del mismo por cuanto no ha comparecido a ninguno de los llamados de este Tribunal, evidenciándose a si el incumplimiento por parte del mismo, en tal sentido se ordena la División de la Continencia de la causa.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano; JAVIER JOSE HEREDIA ROSALES, por existir muchos elementos de convicción que demuestran de que el acusado se encuentra incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. por llenar los extremos del articulo 314; del código Orgánico Procesal Penal.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez


ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. ADOLIS MARCANO