REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000265
ASUNTO : NP01-P-2011-000265
Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, MAUREN DEL CARMEN FIGUEROA, bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
MAUREEN DEL CARMEN FIGUEROA, Venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, hija de: DIAGNORA FIGUEROA (V) y de no lo conoce, de profesión u oficio: Ayudante de Cocina, natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 21/08/1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.055.712, domiciliado en: Calle 19, frente al antiguo hotel American City, Casa S/N, (Invasión), Maturín del Estado Monagas, teléfono 0424-970.06.05;
DE LOS HECHOS
fecha 07-02-2011, ante este Tribunal en la presente causa, por los hechos ocurridos en fecha 11-01-2011, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, el adolescente de doce años de edad cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley especial que rige la materia, le sustrajo a su progenitora MAUREEN DEL CARMEN FIGUEROA, de cuarenta y tres años de edad, la cantidad de cincuenta bolívares fuertes (Bs. 50.00), lo que motivo a que la ciudadana antes señalada, procediera a agredirlo físicamente, utilizando para ello sus manos (puños), así mismo lo mordió en uno de sus dedos de la mano izquierda, evidenciándose estas agresiones en la resulta del examen Medico legal, suscrito por el Medico Forense Dr. ERNESTO GARDIE, a quien le concluyo: HEMATOMA EN REGION SUBMAXILAR DERECHO, ESCORIACIONES LINEAL EN REGION MAXILAR INFERIOR DERECHO, ESCORIACION LINEAL EN DORSO DE LA MANO IZQUIERDA, clasificando las lesiones como Leves.” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio del adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Especial que rige la Materia
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. SILIS TINEO, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por su parte el Defensor Privado: ABG. CARLOS TRINITARIO, solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quienes deseaban admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio del adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Especial que rige la Materia
el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Seis (06) meses de Arresto, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 03 de Septiembre 2012.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la acusada de las siguientes obligaciones:
1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia ante este tribunal;
2.- Mantener Un Lugar de trabajo estable, para lo cual deberán consignar constancia de trabajo.
3.- Acudir a una Orientación Psicológica ambos durante un año y consignar a este Tribunal la evolución del mismo, en el ambulatorio “Simón Bolívar” de la Cruz.
4.- Seguir Presentándose ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido, se extiende las presentaciones a cada CIENTO VEINTE (120) días declarando con lugar la petición hecha por la defensa pública.
5.- No verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL REGIMEN DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LASCONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL
Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez La Secretaria
ABG. RAMÓN SALGAR ABG. ADOLIS MARCANO