REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004468
ASUNTO : NP01-P-2010-004468


Por cuanto en el Martes 21-09-2012 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado, LUIGI ENRIQUE RONDON GIL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la entrada en vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

LUIGI ENRIQUE RONDON GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.195.771, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Santo Tome, El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15-05-1990, mayor de edad, de 22 años, hijo de OLGAMAR GIL (V) y LUIS ENRIQUE RONDON (V), Grado de Instrucción: Bachiller, de Estado Civil Soltero, domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, Sector el Paraíso, Calle Los Apamates, Casa S/N, cerca de la antigua Coca-cola. Teléfono: 0426-184.74.24 (propio), 0416-882.38.21 (de su padre); asistidos por el Defensor Publico 6° Penal ABG. CARLOS TRINITARIO, por

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
hechos de fecha 02-06-2010, siendo las 04:40 horas de la tarde, aproximadamente, los ciudadanos ROQUE GREGORIO GALVIS CHALO e INES MARIA CHALO, se encontraban en un local comercial de su propiedad, denominado FOTO ESTUDIO MEXICO, ubicado en la calle 05 de julio, casa S/N, Sector Centro de Punta de Mata, Estado Monagas, en ese momento hacen acto de presencia en el referido lugar, los ciudadanos ANTONI JOSE ORTA y LUIGI ENRIQUE RONDON, portando cada uno un arma de fuego, quienes le indican a las victimas, que están ante un atraco, apoderándose de varias mercancías, que se encontraban en el local comercial en mención, huyendo del lugar, abordando ambos imputados, un (01) vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, clase automóvil, tipo Sedan, color Blanco, placas AAG-740, año 1998, el cual iba conducido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ FORTIQUE, intentando evadirse de la persecución policial de la cual venían siendo objeto, siendo finalmente interceptado este vehiculo y aprehendidos sus tres tripulantes, procediendo los integrantes de la comisión policial a realizar una inspección corporal a los referidos imputados, encontrándole al ciudadano ANTONI JOSE ORTA un (01) arma de fuego, tipo Pistola, marca Pietro Beretta, calibre 22, con su respectivo cargador, contentivo de cinco Balas del mismo calibre, incautando en el interior del vehiculo ya mencionado la mercancía de la cual habían sido despojadas las victimas.” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA CHALO,

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputados LUIGI ENRIQUE RONDON. Considerando quien aquí decide que la calificación jurídica ajustado a derecho es la presunta comisión del delito de. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA CHALO,


Se admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, así mismo se admite la adhesión de la defensa en todo cuanto favorezca a su representado ello en virtud del principio de comunidad de la prueba
Por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se declara CON LUGAR la solicitud de las Defensa de Adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas.


DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la Medida Cautelar y se extienden las presentaciones cada 45 días se observa que el imputado ha cumplido y vive en Anaco Estado Anzoátegui, se acuerdan Copias Simples solicitadas por las partes.



ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano; LUIGI ENRRIQUE RONDON GIL, por existir muchos elementos de convicción que demuestran de que el acusado se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA CHALO,
Por llenar los extremos del articulo 314; del código Orgánico Procesal Penal.

Vista la información aportada por el Defensor Publico 6° de que los ciudadanos imputados ANTONIO JOSE ORTA y CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ FORTIQUE, se encuentran detenidos en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, se ordena oficiar a la presidencia del Circuito judicial Penal Extensión del Tigre del Estado Anzoátegui, a los fines de que informen a esta Instancia la situación jurídica de los referidos imputados. Así mismo se ordena la División de la continencia de la causa respecto a los imputados ANTONIO JOSE ORTA y CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ FORTIQUE. ASI SE DECIDE.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez


ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. ADOLIS MARCANO