REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000171
ASUNTO : NP01-P-2007-000171

Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Noveno, en su condición de tal del Acusado ARGENIS RAMON RODRIGUEZ CABELLO, mediante la cual solicita a esta instancia extienda las presentaciones impuestas por este Tribunal cada OCHO (08) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al referido ciudadano, y se le concedan cada CUARENTA Y CINCO (45) días fundamentando su pretensión bajo las razones de que el Acusado, es trabajador y tiene problemas con sus patronos por ausentarse reiteradamente de su sitio de trabajo, de lo cual anexa recibo de nomina diaria.

Observa este Tribunal para decidir la solicitud lo siguiente:

En fecha 30 de Enero de 2007 el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control acordó a solicitud formulada en la audiencia de oída de imputado, por la Abogada ANA CONDE en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, relativa a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva para el Acusado ARGENIS RAMON RODRIGUEZ CABELLO cada 08 días, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 451 Y 416 ambos del Código Penal, por considerar procedente, ya que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para la época de los hechos; en virtud a lo antes señalado este Juzgador pasa emitir el siguiente pronunciamiento en razón a tal requerimiento, En consecuencia considera quien aquí decide después de la revisión dispensada del sistema juris 2000 a los fines de verificar si el acusado de marras han dado cumplimiento a las presentaciones impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control en su debida oportunidad procesal, como medida asegurativa al proceso contenida en unas de las modalidades del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal y Penal y corroborado que efectivamente el Ciudadano ARGENIS RAMON RODRIGUEZ CABELLO se encuentra cumpliendo periódicamente con la Medida Impuesta. A tal efecto puede Argüir este Órgano Decisor que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar con lugar la petición por la parte en el presente momento procesal y consecuencialmente Acordar la extensión de las presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días ratificándose que las mismas se cumplan ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal tal como se acordó en la resolución dictada en fecha 30 de Enero de 2007. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de La Ley Declara Con Lugar la Petición del Defensor Publico Noveno a favor de su Defendido y consecuencialmente Acuerda la extensión de las presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días impuestas al Acusado: ARGENIS RAMON RODRIGUEZ CABELLO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27-06-1964, titular de la cédula de identidad Nº 9.894.192, de 42 años de edad, profesión u oficio: albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Rodríguez (v) y de Martín Rodríguez. (V), domiciliado en: SABANA GRANDE SECTOR 4 CALLE 4 CASA Nº 174 MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos HURTO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 451 Y 416 ambos del Código Penal Vigente, ratificándose que las mismas se cumplan ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal tal como se acordó en la resolución dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control. Notifíquense a las partes del Contenido de la Presente Decisión. Líbrese el respectivo oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle en relación a la presente decisión. Y remítanse los presentes recaudos complementarios a la Fiscalia Competente a objeto de que sean agregados a la causa principal y surtan los efectos legales consiguientes.
El JUEZ

ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABOG. BERENICE LOPEZ