REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000030
ASUNTO : NJ01-P-2010-000030
Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por el acusado CARLOS ALFREDO SUBERO, titular de la cédula de identidad N°. V-23.534.088, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos y sancionados en los artículos 407, en relación con el 83 todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JESUS ALBERTO RODRIGIEZ, mediante el cual requiere se ordene a su favor una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizando como fundamentote su petición el artículo 244 del texto adjetivo penal, ya que según su dicho, tiene mas de dos años detenido sin que se haya dictado una sentencia definitiva, en tan sentido este Tribunal considera necesario antes de emitir pronunciamiento alguno hacer las siguientes observaciones:
De la revisión de las actuaciones se observa que el acusado está detenido desde el 10-09-10, y que en fecha 15-09-10 se le decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
De igual manera de las actuaciones se observan múltiples diferimientos atribuible a las distintas partes del proceso, sin embargo dos (2) atribuibles a este acusado los días 13-07-11Y 30-05-12, asimismo por incomparecencia del defensor el día 07-06-11, lo que generó una demora en la realización del juicio de SESENTA Y TRES (63) días de retardo en la realización del juicio por causas no imputables a este órgano Jurisdiccional, sino por incomparecencia del acusado CARLOS ALFREDO SUBERO al no acudir a los traslados requeridos por el Tribunal y su defensor.
En razón de ello este Juzgador, en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, debe considerar aquellos diferimientos que fueron por causa de los acusados aún cuando estén detenidos, siempre y cuando sea por conflictos generados por los propios internos tal y como es el caso, así como los diferimientos motivados a las faltas de las Defensa de manera injustificadas y en el caso de autos las negativas del acusado a salir de dicho recinto carcelario para acudir a las convocatorias de los Tribunales tendientes a la realización de los diferentes actos del proceso obra en contra de este, ya que si bien es cierto que cronológicamente han transcurrido más de dos (2) años de detención, no menos cierto es que a ese lapso de tiempo debe restarle los SESENTA Y TRES (63) días de retardo atribuibles al detenido, siendo evidente que la demora en la celebración del juicio es atribuible a este. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de una medida cautelar en virtud del decaimiento de la medida, a favor del acusado CARLOS ALFREDO SUBERO, titular de la cédula de identidad N°. V-23.534.088. SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese e impóngase al acusado.-
EL JUEZ
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
LA SECRETARIA
ABG. DAUNYS MILLAN