REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-016596
ASUNTO : NP01-P-2011-016596

Recibido como ha sido oficio N° 320 procedente de la Medicatura Forense de Maturín Estado Monagas, donde remiten PROTOCOLO DE AUTOPSIA del ciudadano ANDRES ALEJANDRO AMUNDARAY, Cédula de Identidad N° 20.917.837, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La presente causa, tuvo su inicio en fecha 23-07-11 , en virtud de los funcionarios adscritos a la brigada contra Drogas de la Delegación Estadal Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas recibieron una llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse manifestando que en la calle 2, con trasversal 2, casa N° 52 del sector Parquecito, de esta ciudad se encontraba un ciudadano conocido como ANDRES comercializando Drogas frente a su residencia, manifestando además que minutos antes, unos ciudadanos a bordo de un vehículo, le hicieron entrega al ciudadano de una panela de presunta droga, motivo por el cual se constituyeron en comisión hacia la mencionada dirección, una vez en el lugar, observaron al ciudadano ANDRES ALEJANDRO AMUNDARAY, en compañía de las ciudadanas GLORIA DEL VALLE LAREZ SOTILLO y ASTRID CAROLINA DIAZ, el ciudadano al notar la presencia de la comisión tomó una actitud de nerviosismo, tratando de darse a la fuga, a veloz carrera, hacia el interior de la residencia, motivo por el cual le dieron la voz de alto, a la cual le hizo caso omiso, iniciándose una persecución en caliente, logrando retener al ciudadano y a las ciudadanas en un cuarto de la vivienda, conforme a lo establecido en el artículo 210 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, incautando en una cesta de ropa un (01) envoltorio tipo panela de la presunta droga denominada Marihuana, procediendo a la aprehensión de los referidos ciudadanos. Del mismo modo durante la investigación se realizó experticia de raspado de dedos al ciudadano ANDRES ALEJANDRO AMUNDARAY, la cual arrojó como resultado positivos, es decir manipuló la sustancia incautada. Asimismo la experticia botánica a la sustancia incautada resultó ser CUATROCIENTOS DIEZ (410) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE MARIHUANA; y en fecha 26 del mismo mes y año el Tribunal Sexto de Control le decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Como quiera, que evidentemente el imputado ANDRES ALEJANDRO AMUNDARAY, falleció en fecha 01-07-12 tal como se evidencia del Protocolo de Autopsia que antecede, es evidente que existe entonces una causa de extinción de la acción penal, según se establece en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo ajustado y procedente a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según el ordinal 3° del Artículo 318 ejusdem. Y así se decide.

Ahora bien corre inserto del folio 30 al 39 de la segunda pieza, escrito donde la Fiscalía del Ministerio Público Acusa al ciudadano ANDRES ALEJANDRO AMUNDARAY, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a quien este Tribunal hoy sobresee en razón de su muerte, pero en ese mismo escrito solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa en relación a las ciudadanas GLORIA DEL VALLE LAREZ SOTILLO y ASTRID CAROLINA DIAZ, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que no existen pruebas para solicitar su enjuiciamiento, ya que la conducta se le atribuye al ciudadano ANDRES ALEJANDRO AMUNDARAY; en consecuencia este Tribunal con base a los hechos y a los argumentos utilizados por la Representación Fiscal, considera procedente decretar el DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación a las ciudadanas GLORIA DEL VALLE LAREZ SOTILLO y ASTRID CAROLINA DIAZ, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ciertamente no existen bases sólidas para solicitar su enjuiciamiento. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, seguida a quien en vida respondiera al nombre de ANDRES ALEJANDRO AMUNDARAY, titular de la Cédula de Identidad N° 20.917.837, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el ordinal 1° del artículo 48 ejusdem, por haber fallecido este en fecha 01-07-12. SEGUNDO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación a las ciudadanas GLORIA DEL VALLE LAREZ SOTILLO titular de la Cédula de Identidad N° 5.997.374 y ASTRID CAROLINA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.349.396, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ciertamente no existen bases sólidas para solicitar su enjuiciamiento.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese, posteriormente remítase en su debida oportunidad al Archivo Central.-
La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario


ABG. DAUNYS MILLAN