REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005737
ASUNTO : NP01-P-2009-005737

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana NOREYDA MATHEUS titular de la Cédula de Identidad Nro. 14718986, en su condición de victima, mediante el cual solicita al Tribunal la Liberación del Vehículo de su propiedad bajo el expediente Nro. NP01-P-2009-005737, y la exoneración del pago del estacionamiento y solicita sea devuelta la documentación original del vehiculo una vez que se haya pronunciado.
De la revisión de las actuaciones que conforman la FASE INVESTIGATIVA que fue enviada por la Fiscalía Quinta a requerimiento de este Tribunal, se observa que en fecha 14 de Octubre de 2009 mediante oficio Nro. 16F5-1484-09 negó al ciudadano LORENZO ANTONIO FERNANDEZ la entrega del vehiculo CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA FORD, MODELO LARIAT XLT EF1, COLOR BLANCO Y ROJO, AÑO 1992, PLACAS 315-XIH, que guarda relación con la investigación Nro. I-250.364-09, por FALTA DE DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN LA PROPIEDAD.

Ahora bien, en LA FASE INVESTIGATIVA de las actuaciones, recibida la misma, en ella solo se observa al folio 19, EXPERTICIA EN EL SERIAL DE CARROCERIA al vehiculo CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA FORD, MODELO LARIAT XLT EF1, COLOR BLANCO Y ROJO, AÑO 1992, PLACAS 315-XIH, realizada a fin del reconocimiento legal del vehículo y dejar constancia de posibles alteraciones arrojando como conclusión que los seriales de carrocería donde se lee la cifra AJF1NK21625 se encuentran ORIGINALES. Que el vehículo en estudio porta un motor V-8CILINDRO

Posteriormente en fecha 12 de abril de 2012 la ciudadana NEREYDA MATHEUS interpone escrito mediante el cual solicita el vehiculo en referencia y consignó CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro. 31803618, así como copia de la DENUNCIA Nro. I-250.364 formulada por el hurto del mencionado bien, y a los fines de proveer lo solicitado este Tribunal remitió mediante Oficio 5J-1815-12 de fecha 26 de julio de 2012 remitió al Comisario Jefe del CICPC Delegación Maturín el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro. 31803618 para que se le realizara EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, cuyo dictamen no consta a los autos y es necesario para que este Tribunal emita la decisión que corresponda, por lo que a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho que le asiste a la solicitante se ordena librar Oficio al Jefe del Departamento de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Delegación Maturín requiriéndole con la urgencia debida la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA que se ordenó realizar mediante Oficio 5J-1815-12 de fecha 26 de julio de 2012 y una vez que conste a los autos este Tribunal Quinto de Juicio dictará la decisión que corresponda.
Se ordena remitir nuevamente la FASE INVESTIGATIVA a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, debido a que se verificó la información relacionada con la negativa del vehículo y la experticia en el serial de carrocería y motor realizada en fecha 07 de octubre de 2009 Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA


ABG. ARIADNA E, RODRIGUEZ