REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005737
ASUNTO : NP01-P-2009-005737
Por recibida solicitud interpuesta por la ciudadana NEREYDA MATHEUS titular de la Cédula de Identidad Nro. 14718986, mediante el cual solicita la entrega del vehiculo Modelo CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP, MARCA FORD, MODELO LARIAT XLT EF1, COLOR BLANCO Y ROJO, AÑO 1992, PLACAS 315-XIH y habiendo recibido la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA realizada al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro. 31803618.
Este Tribunal para decidir, observa:
Que la presente causa se inició en fecha 06 de octubre de 2009, y en fecha 08 de ese mes y año el Tribunal de Control decretó a los acusados EDAURDO JOSE BULOZ y ADEL BERRINI REQUENA medida cautelar sustitutiva de libertad consistente el presentaciones cada 30 días pro la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO.
Se desprende de las actuaciones que el procedimiento que se ordenó seguir fue el ABREVIADO y que el vehiculo mencionado quedó retenido, pero es el caso que en este Tribunal de Juicio la solicitante NEREIDA DEL VALLE MATHEUS VALERO, no esta investigada en este asunto penal y consigno documentos que lo acreditan como propietaria del bien y no es imputada de autos, así mismo existe a los autos la experticia realizada a los SERIALES de la carrocería y motor del bien con el fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones y la misma determina que se encuentran en su estado ORIGINAL y también existe experticia DOCUMENTOLOGICA que acredita que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO es ORIGINAL y como se ordenó seguir la investigación por las reglas del procedimiento abreviado se obvia la celebración de la audiencia preliminar y se le antepone el derecho que tiene este tercero a elevar peticiones establecido en el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y estando en esta instancia todas las actuaciones que conforman el presente asunto penal donde se evidencia que no presenta ninguna alteración en los seriales que lo identifican y a los fines de emitir un pronunciamiento a la solicitud del tercero interesado, es necesario razonar el contenido del derecho de propiedad que le asiste al solicitante, lo que no impide que el vehiculo se entregue en plena propiedad ya que la adquirió en cumplimiento de las formalidades legales y ese bien presenta la denuncia Nro. I-250.364 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín que evidencia que el mencionado Vehículo que fue recuperado en ese procedimiento donde resultaron detenido los ciudadanos JOSE BULOZ y ADEL BERSRINI REQUENA, motivos por los cuales estima quien decide que, están dadas las exigencias para que pueda procederse a la entrega del bien en plena propiedad a la ciudadana NEREYDA MATHEUS titular de la Cédula de Identidad Nro. 14718986, en tal sentido, se ACUERDA LA ENTREGA del referido vehículo, declarándose a lugar en derecho lo peticionado por la referida ciudadana, resaltando que el mencionado bien se encuentra aparcado en el Estacionamiento KATAR Maturín Estado Monagas. Se acuerda la entrega de los documentos originales del vehiculo por lo que deberá realizarse el desglose de la Documentación que existe en su estado original que guarda relación con el vehículo y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD el vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MARCA FORD, MODELO LARIAT XLT EF1, COLOR BLANCO Y ROJO, AÑO 1992, PLACAS 315-XIH, SERIAL DE CARROCERIA AJF1NK21625, MOTOR V 8 CIL, a la solicitante ciudadana NEREYDA MATHEUS titular de la Cédula de Identidad Nro. 14718986. En consecuencia se acuerda librar oficio al Estacionamiento KATAR del Municipio Maturín, Estado Monagas, para la respectiva entrega. Así se decide. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA,
ABG. ARIADNA E, RODRIGUEZ