REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001342
ASUNTO : NP01-P-2008-001342
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ELIO EZCATEGUI GUTIERREZ, en su carácter de Abogado defensora de la ciudadana DANIA MIGUELA CARVAJAL DE CARDENAS, mediante el cual solicita se convoque a las partes para la celebración de una audiencia especial para así manifestar a viva voz, que aproximadamente un (1) año atrás mi defendida DANIA CARVAJAL hizo entrega material del terreno y sus bienechurías objeto del presente proceso a la ciudadana NORA JOSEFINA RAMOS, quien de forma pacifica, amistosa y satisfactoria lo recibió sin ningún tipo de molestia.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal se observa que el Tribunal de Control en la oportunidad legal correspondiente ordenó la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, admitiendo la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para la Ciudadana DANIA MIGUELA CARVAJAL DE CARDENAS, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana MERCEDES TERESA CABALLERO DE RAMOS convocándose el acto para el para la fecha martes nueve (09) de Octubre del 2012 a las 9:00 horas de la mañana.
Así las cosas, dispone expresamente la norma que regla este tipo de delito, que: “las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajaran hasta las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Serán eximentes de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la victima. “
Empero de ello no se ha celebrado el Juicio Oral y Público y como afirma el defensor que han cesado los actos de invasión hace aproximadamente un (1) año, y solicita se fije una audiencia especial para comprobar esa circunstancia, así este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva acuerda que será en la futura audiencia a celebrarse el martes nueve (09) de Octubre del 2012 a las 9:00 horas de la mañana la oportunidad propicia en presencia de las partes y la victima para verificar lo expuesto por la defensa en el escrito que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA E, RODRIGUEZ