REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003558
ASUNTO : NP01-P-2011-003558

Vista la solicitud de Acción de Amparo sobrevenido interpuesta por el ciudadano acusado JORGE ENRIQUE BRITO VILLEGAS por violación a los derechos a la tutela judicial efectiva y debido proceso en virtud de la conducta omisiva de no hacer de la Fiscalía 4ta del Ministerio Público, quien se encuentra a cargo del abg. PAUL NUÑEZ específicamente al no remitir a este Despacho la fase investigativa como se lo solicitara este despacho a los fines de pronunciarse en cuanto a la solicitud de vehiculo realizada por mi persona, que su vehículo se encuentra aparcado en un estacionamiento devengando días de alquiler y no cuento con los recursos necesarios en este momento para cancelarlos y que es el vehículo que servía de sustento económico para mi familia.

Es necesario señalar la competencia del Tribunal de Juicio que tiene el conocimiento del asunto de conocer de la acción por el hecho sobrevenido durante el desarrollo del proceso y que el presunto agraviante no es un Tribunal de la misma instancia, y siendo que el escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Ahora bien de la revisión del sistema juris 2000 se observa que en fecha 03 de Septiembre de 2012 el Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público mediante comunicación Nro. 16F4-858-2012 de fecha 31-08-12 remitió a este Tribunal las actuaciones correspondientes a la FASE INVESTIGATIVA y que fueron requeridas, por lo que al ser esta la causa que permitió que el ciudadano acusado JORGE ENRIQUE BRITO VILLEGAS interpusiera la ACCION DE AMPARO SOBREVENIDO es claro que ya se restableció la situación jurídica infringida por existir el expediente físico de la FASE INVESTIGATIVA del presente asunto penal, recibido en fecha Tres (03) de Septiembre de 2012 a las 10.29 horas de la mañana, como consecuencia se declara INADMISIBLE la acción por haberse alcanzado el fin de la misma, como lo era que la Fiscalía remitiera a este Tribunal la Fase Investigativa. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese al accionante de lo acordado, Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.


LA SECRETARIA


ABG. ARIADNA E. RODRIGUEZ