REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000599
ASUNTO : NP01-P-2004-000599

Corresponde a este Tribunal dictar decisión respecto a la solicitud formulada por el acusado DONI ENRRIQUE GONZALEZ RAMIREZ, quien solicitó la disolución del Tribunal Mixto, informa que Elys Villarroel no se presentó más porque asumió los hechos y Ricardo Larez falleció.

Este Tribunal, a los fines de decidir invoca normas de carácter constitucional, a saber:
Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado Garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”.

Art. 49 ibidem:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”


En el caso que nos ocupa para la fecha 17 de noviembre de 2005 el Tribunal Segundo de Control ordenó la apertura a Juicio de los acusados DONI ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ y RICARDO LARES MARCANO por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en los artículos 278 y 240 el Código Penal, ya que el acusado ELYS VILLARROEL TORRES solicitó se le aplicara el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO como en efecto se hizo, razón por la cual corresponde a esta fase del proceso el JUZGAMIENTO de DONI ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ ya que en fecha 11 de marzo de 2011 este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa POR MUERTE DEL ACUSADO, lo que significa que en la actualidad solo se sigue el presente asunto penal al acusado DONI ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ, cuyo juzgamiento se ordenó realizar con un tribunal Mixto que fue debidamente constituido con los escabinos PRADA CASTAÑEDA DORIS MARIA, AREAZA PULIDO FRANKLIN y ALBERT ROLANDO WEHRLE SALAZAR, pero es el caso que los referido ciudadanos no acuden al llamado de Tribunal, lo que permitió a este Tribunal solicitar información al coordinador del Departamento de Participación Ciudadana requiriéndole nuevas direcciones de tales ciudadanos así como Nro de Teléfonos que permitan citarlos para que honren el compromiso que adquirieron al constituir el Tribunal Mixto, información que a la fecha no se ha obtenido, y analizada las motivaciones que impetra el acusado y el tiempo de la ocurrencia de los hechos, considera necesario quien preside la instancia que el justiciable, vale decir, el acusado obtenga una respuesta sin más dilaciones lo cual se traduciría en la eficacia y efectividad de la administración de justicia, por ende en miras a evitar dilaciones, propósito este plasmado en los criterios constitucionales y jurisprudenciales invocados supras, se hace necesario ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, se asume el poder jurisdiccional sobre la causa y declara CON LUGAR lo solicitado por el acusado DONI ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ, por lo que se prescinde de la participación de los ciudadanos escabinos PRADA CASTAÑEDA DORIS MARIA, AREAZA PULIDO FRANKLIN y ALBERT ROLANDO WEHRLE SALAZAR, como corolario y en amparo de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, el juzgamiento en el asunto penal seguido solo al ciudadano DONI ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ se realizara por este TRIBUNAL UNIPERSONAL en fecha veinte (20) de Septiembre de 2012 a las 9:30 horas de la tarde. Y ASÍ SE DECIDE


DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, en amparo de los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA: UNICO: CON LUGAR lo solicitado por el acusado DONI ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ, por lo que se prescinde de la participación de los ciudadanos escabinos PRADA CASTAÑEDA DORIS MARIA, AREAZA PULIDO FRANKLIN y ALBERT ROLANDO WEHRLE SALAZAR, como corolario y en amparo de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, el juzgamiento en el asunto penal seguido solo al ciudadano DONI ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ se realizara por este TRIBUNAL UNIPERSONAL en fecha veinte (20) de Septiembre de 2012 a las 9:30 horas de la tarde.
Notifíquese a las partes. Publíquese, archívese copia certificada de la decisión.-
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA


ABG. ARIADNA E RODRIGUEZ