REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004023
ASUNTO : NP01-P-2010-004023
Revisada la solicitud interpuesta por el Defensor Público Penal Segundo Abg. JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS en su carácter de defensor de los acusados WILFREDO JESUS AGREDA ARCIA, JOSE ANTONIO MATA ASTUDILLO y DARWIN JOSE MATA ASTUDILLO, quien expone que su defendido WILFREDO JESUS AGREDA a quien se le sigue el asunto penal NP01-P-2008-000347 por el Tribunal Primero de Juicio en la misma le fue decretada una medida cautelar consistente en presentaciones periódicas por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la misma hasta los actuales momentos no le ha sido revocada en ningún momento y en virtud de que en fecha 16 de julio del presente año se le impuso del decaimiento de la medida privativa que pesaba sobre el mismo, acordándole MEDIDA CAUTELAR, pero que la misma no se materializaría en virtud de la causa que tenía por el Tribunal Primero de Juicio, por lo que solicito ordene que se haga efectiva la Libertad de WILFREDO AGREDA.
Igualmente informo que sus defendidos JOSE MATA y DARWIN MATA se encuentran recluidos en el Internado Judicial del Puente Ayala Barcelona Estado Anzoátegui, y sabiendo de todas las diligencias que ha hecho tanto la defensa como el Tribunal a su cargo para lograr el traslado de los mismos hasta este Circuito Judicial para imponerlo del decaimiento de la medida y dichas diligencias han sido infructuosas, sugiere la defensa se envíen las Boletas de Excarcelación al Internado Judicial de Puente Ayala con el compromiso de los mismo de cumplir con las medidas cautelares que le han sido acordadas, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
De la revisión de las actuaciones que en fecha 16 de julio de 2012 este Tribunal sustituyó la Medida Privativa de Libertad por decaimiento de medida a los acusados WILFREDO JESUS AGREDA ARCIA, JOSE ANTONIO MATA ASTUDILLO y DARWIN JOSE MATA ASTUDILLO, y en esa misma fecha fue notificado de la decisión el acusado WILFREDO JESUS AGREDA ARCIA, sin embargo no se materializó la misma por tener una causa en curso ante el Tribunal Primero de juicio de este Circuito Penal, así las cosas, del contenido del escrito que impetra la defensa aduce que el referido acusado no se le ha revocado la medida cautelar que le fue impuesta en fecha 02 de marzo de 2010 en el asunto penal NP01-P-2008-000347, lo cual se corrobora con la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 01 de agosto de 2008, así las cosas, es evidente que el acusado WILFREDO AGREDA solo se encontraba privado de su libertad por este Tribunal de Juicio.
De otro lado informa la defensa que el mencionado acusado recayó en su enfermedad TUBERCULOSIS y fue sacado de la celda por internos por temor al contagio, así las cosas, al no encontrarse privado de libertad por otro Tribunal lo ajustado a derecho es materializar la libertad del acusado WILFREDO JESUS AGREDA ARCIA, quien ya firmó el acta de compromiso, por lo que se ordena librar Boleta de Excarcelación correspondiente y remitirla mediante oficio al Internado Judicial del Estado Monagas de forma urgente para su cumplimiento. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a los acusados JOSE ANTONIO MATA ASTUDILLO y DARWIN JOSE MATA ASTUDILLO, recluidos en el Internado Judicial de Puente Ayala y cuyo traslado no se ha materializado sin conocer las razones, y habiéndose sustituido mediante decisión de fecha 16 de julio de 2012 la medida judicial privativa de libertad por una menos gravosa al haber operado el decaimiento de la medida, este Tribunal teniendo en cuenta el tiempo del decreto de la medida y que los mismos fueron trasladado sin autorización de este Tribunal al Internado Judicial de Puente Ayala, lo que ha impedido que sean notificados de la decisión dictada a su favor, y detalladas las diligencias ordenadas a tal fin, las cuales han sido infructuosas, este Tribunal garante del decido proceso aplica el remedio justo y ordena remitir mediante oficio las Boletas de Excarcelación de dichos acusados para que sean puestos en Libertad desde ese Internado Judicial y que asistan a este Tribunal el día Lunes 10 de Septiembre de 2012 en horario de 8:30 a 3:30 de la tarde a suscribir el acta de compromiso. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Ordena materializar la libertad del acusado WILFREDO JESUS AGREDA ARCIA quien ya firmó el acta de compromiso, por lo que se ordena librar la Boleta de Excarcelación correspondiente y remitirla mediante Oficio al Internado Judicial del Estado Monagas de forma urgente para su cumplimiento en atención al estado e salud que dice la defensa presenta el acusado. SEGUNDO: Ordena librar las Boletas de Excarcelación de los acusados JOSE ANTONIO MATA ASTUDILLO y DARWIN JOSE MATA ASTUDILLO mediante Oficio para que sean puestos en Libertad desde ese Internado Judicial de Puente Ayala y que asistan a este Tribunal el día Lunes 10 de Septiembre de 2012 en horario de 8:30 a 3:30 de la tarde a suscribir el acta de compromiso.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA E, RODRIGUEZ