REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001268
ASUNTO : NP01-P-2011-001268
Obtenida la información requerida en ocasión a la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Defensora Pública Penal Cuarta en su carácter de Defensora del acusado YONNI ALBERTO BERROTERAN.
En tal sentido observa la Instancia que los funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas en fecha 26 de Junio de 2012 trasladaron al acusado YONNI ALBERTO BERROTERAN al Hospital Manuel Núñez Tovar y fue atendido por el Dr. JOSE REGARDIZ Médico Integral y le diagnosticó Hernia Epigostico y Hernia Umbilical concediéndole cita para el 27 -06- 12 para cirugía general.
En fecha 07 de agosto de 2012 ese ente policial informó que no se hizo efectivo el traslado del acusado para el 10 de julio de 2012 a las 7:00 horas de la mañana par el Departamento de Cirugía, debido a que NO había unidad para trasladarlo ni funcionario policial para la custodia del mismo.
En fecha 08 de agosto de 2012 ese ente policial informó que en fecha 12-08-2012 fue trasladado el acusado a las 5:00 de la tarde a la Emergencia del Hospital Manuel Núñez Tovar,
Ahora bien obtenida la información requerida al ente policial del Estado se demuestra que el acusado YONNI ALBERTO BERROTERAN fue trasladado por funcionarios de ese cuerpo policial al Centro Hospitalario a recibir la debida tención médica, por lo que al ser esta la causa que permitió que la Defensora Pública Penal Cuarta Abg. MARISEL RONDON interpusiera la ACCION DE AMPARO SOBREVENIDO es claro que ya se restableció la situación jurídica infringida pué se materializó el traslado del acusado al Hospital Manuel Núñez Tovar, como consecuencia se declara INADMISIBLE la acción por haberse alcanzado el fin de la misma, como lo era que se efectuara el Traslado del acusado al Hospital Manuel Núñez Tovar.
Sin embargo al habérsele diagnosticado Hernia Epigostico y Hernia Umbilical y concedido cita con el Médico Cirujano este Tribunal garante del derecho social a la salud AUTORIZA el TRASLADO del acusado para el día JUEVES TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2012 A LAS 7:00 DE LA MANANA al SERVICIO DE CIRUGIA del Hospital Manuel Núñez Tovar para obtención de CITA para la intervención quirúrgica. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes y Líbrese Boleta de Traslado. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA E. RODRIGUEZ