REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003181
ASUNTO : NP01-P-2010-003181



AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano ERMES JOSE GUZMAN RIVAS, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 04/03/1960, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.394.914, hijo de Lucia Rivas Padilla (v) y Teodoro Guzmán (f), residenciado en la Urbanización José Tadeo Monagas, Calle 06, Casa N° 445, de esta ciudad; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; por la comisión de los delitos de ESTAFA y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, y artículo 06 en relación con el artículo 16 numeral 03 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada respectivamente; mas las accesorias de ley establecidas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, Conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 Ejusdem. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO

El penado ERMES JOSE GUZMAN RIVAS, fue detenido en fecha veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), permaneciendo en esa situación hasta el Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), ello en virtud de que el Juzgado le otorgo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que tuvo un tiempo cumplido de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Ahora bien, vista la pena impuesta se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y parcialmente REFORMADO, establece que la penada de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS; es por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial de la penada, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele a la penada que deberá consignar oferta de trabajo verificable a fin de tramitar lo concerniente al beneficio aquí invocado. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe Psicosocial del penado quien se encuentra en libertad bajo una medida Cautelar e igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA,


ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,


ABG. ERIC FERRER.