REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004831
ASUNTO : NP01-P-2007-004831
AUTO ORDENANDO LIBERTAD INMEDIATA
Vistos los recaudos que cursan al presente asunto en el cual, en cuyo contenido se evidencia la aprehensión del ciudadano RODRYS ALBERTO ARAY ANTUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.416.104; al respecto este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado RODRYS ALBERTO ARAY ANTUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.416.104; fue Condenado en fecha 18 de Octubre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES (02) y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la prenombrada ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA CERMEÑO; cuya sentencia fue ejecutada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de Noviembre de 2010.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que al penado de autos le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en fecha 26 de Junio de 2008, no habiéndose dejado sin efecto los oficios librados a los diferentes Cuerpo Policiales, en razón a la Orden de Aprehensión que le fue decretada, en fecha 17-11-2007 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
En virtud de todo lo explanado este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del penado de conformidad con el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano RODRYS ALBERTO ARAY ANTUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.416.104, toda vez que la aprehensión ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se hizo efectiva y posteriormente le fue decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada 15 días por ante la oficina del Alguacilazgo, no dejándose sin efecto la misma, motivo este por lo que se acuerda dejar sin efecto las ordenes de captura que el mismo posea vigente con respecto al asunto NP01-P-2007-004831, nomenclatura interna de este Despacho y H-779.060 (nomenclatura Interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminamisticas Sub- Delegación Punta de Mata). ASI SE DECIDE. A tal efecto, ofíciese a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas lugar donde se encuentra detenido a fin de que se proceda en forma inmediata a dejar en libertad al ciudadano antes mencionado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
La Jueza,
ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,
ABG. ERIC FERRER.