REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001170
ASUNTO : NP01-P-2010-001170


Por recibido escrito presentado por la defensora Pública Décima Sexta Penal, mediante el cual informa que el progenitor del penado LUIS ALFREDO CALZADILLA, compareció ante su Despacho, a los fines de hacerle entrega de copias de documentos en los cuales se puede observar que el referido penado fue Guardia Militar, esto con el objeto de que el mismo sea trasladado del DEPROCEMIL a la Comandancia General de la Policía y no al Internado Judicial del Estado Monagas, oficio N° 1774, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, esto en virtud a lo solicitado por el Coronel MARCOS JOSE VALLES ANAYA, quien solicitó el cambio de sitio de reclusión de los penados no militares, en virtud al cierre del anexo para trabajos de Reingeniería Total, aunado al comportamiento no cónsone y desobediencia a la normativa interna que rige el comportamiento y disciplina del personal recluso del Departamento de procesados Militares, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILIPS, Titular de Cedula de Identidad: 17.405.326, fue Condenado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 66 de la ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, en virtud a la solicitud realizada por la defensa del penado de que se realice un cambio de sitio de reclusión de su representado para la Comandancia General de la Policía, alegando para ello que su patrocinado no puede ingresar al Internado Judicial del Estado Monagas, en virtud de que el mismo fue Guardia Nacional, este Tribunal de la revisión de las presentes actuaciones observa; que en fecha 15 de Agosto de los corrientes se realizó Audiencia Especial, a los fines de dilucidar el cambio de sitio de reclusión del referido penado, esto según solicitud recibida del Coronel MARCOS JOSE VALLES ANAYA, quien había solicitado por medio de oficio el cambio de sitio de reclusión de los internos que se encuentran en el anexo para trabajos de Reingeniería Total, debido al cierre inmediato de dicho anexo, aunado a ello el comportamiento no consono y desobediencia a la normativa interna que rige el comportamiento y disciplina del personal recluso de los Departamentos de Procesados Militares.
Sin embargo, observa esta Juzgadora que la Comandancia General de la Policía de este Estado, no es sitio de reclusión permanente, sino un sitio de reclusión transitorio, aunado a ello se ha estado implementando un descongestionamiento de dicho recinto Policial, motivado a que en la actualidad existen muchos internos en los calabozos de la Policía, lo que ha generado disturbios y problemas entre ellos, razón esta por la cual este Tribunal NIEGA lo solicitado por la defensa en cuanto a la reclusión del penado en la Comandancia General de la Policía.

Por otro lado, observa quien preside este Tribual que en la presente causa se realizó una Audiencia Especial, esto con el fin de debatir el cambio de sitio de reclusión del penado por situaciones arriba explanadas, considerando esta Juzgadora que el traslado del penado a otro Estado, acarrearía un retardo en la realización de la Audiencia Oral y Pública, en la causa NP01-P-2009-0014 que se le instruye por ante el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual esta próximo a celebrarse el acto de la Audiencia Oral y Pública, en virtud de que en la actualidad los organismos policiales no cuentan con transporte para realizar los traslados de otros centros carcelarios, razones estas por las cuales NIEGA el traslado del penado a otro sitio de reclusión fuera del Estado, aunado a ello en Audiencia realizada en este despacho, el Coronel Anaya manifestó no tener impedimento en cuanto a que se mantenga al referido penado hasta tanto sea Juzgado por la otra causa, ya que el penado de autos es una persona muy trabajadora y no esta incurso dentro de las causales de desobediencia, de igual forma manifestó que el penado es una persona recuperable. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circulito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad. PRIMERO: NIEGA la solicitud realizada por la defensora Pública Décima Sexta Penal, en cuanto que su representado sea trasladado del DEPROCEMIL, a la Comandancia General de la Policía y no al Internado Judicial del Estado Monagas, esto por considerar esta Juzgadora que la Comandancia General de loa Policía no es sitio de reclusión permanente y mucho menos para penados, sino que es un sitio de reclusión transitorio. SEGUNDO: Acuerda mantener al referido penado en las instalaciones del DEPROCEMIL, hasta tanto se lleve a efecto LA Audiencia Oral y Pública que se le instruye en la causa NP01-P-2009-0014 por ante el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, o hasta tanto surja una situación distinta que haga a esta Juzgadora cambiar lo aquí decidido. ASI SE DECLARA.

Regístrese, déjese copia certificada y Notifique a las artes de la presente decisión.
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,


ABG. ERIC FERRER.