REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002621
ASUNTO : NP01-P-2007-002621
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 27 de Junio del año que discurre, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dado el procedimiento por Admisión de los Hechos sostenido en la apertura del debate oral y público; mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS ENRIQUE APARICIO BOLIVAR, quien es Venezolano, natural de Guanipa, Estado Monagas, fecha de nacimiento 05/12/1978, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.373.839, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Senaida Aparicio, residenciado en el Barrio La Manga, Calle El Alpa, cerca del Taller Mecánico Los Pinos, Temblador, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículos 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Francisca Ramona Caraballo; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que el penado LUIS ENRIQUE APARICIO BOLIVAR, fue aprehendido en flagrancia en fecha 21/07/2007, permaneciendo en esa condición hasta el día 28/07/2009, cuando el Juzgado Primero de Juicio le sustituyó la Medida de Privación de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva, conforme al ordinal 3° del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal; representando ello, un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) DIAS; posteriormente, por no cumplir con las obligaciones impuestas le fue revocada dicha medida cautelar sustitutiva, y se ordenó su captura, la cual se materializó en fecha 20/07/2010 permaneciendo hasta el día de hoy por espacio de DOS (02) AÑOS y VEINTIUN (21) DIAS detenido; lo cual refleja de la suma de estos dos lapsos bajo detención a todas luces, que a esta fecha el ciudadano en mención ha cumplido cabalmente con la pena impuesta en su oportunidad; en consecuencia se ORDENA SU LIBERTAD PLENA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE APARICIO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.373.839, ampliamente identificado ut supra; quien fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; en virtud de que a esta fecha el mismo cumplió con la pena impuesta.
Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al condenado en mención y a su defensor de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica), a quien asimismo se le librará Boleta de Excarcelación a nombre del precitado.
EL JUEZ
ABG. JOS EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS