REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004796
ASUNTO : NP01-P-2009-004796


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 25 de Julio del año que discurre, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dado el procedimiento por Admisión de los Hechos sostenido en la Audiencia Especial respectiva; mediante la cual CONDENO a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA CASTILLO, quien es Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 16/01/1976, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.339.301, de estado civil soltera, hija de Melida del Carmen Castillo (v) y Angel Custodio Bolívar (v), residenciada Sector Mariara, Calle La Fajina, al frente de la Plaza Italia, subiendo a mano derecha, Maracay, Estado Aragua; tlf. 0424-9118030; actualmente en libertad; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maritza del Valle Carrasco; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que la hoy condenada GREGORIA JOSEFINA CASTILLO, fue aprehendida en fecha 01/09/2009, y le fue ordenada una medida cautelar sustitutiva en fecha 04/09/2009;; lo cual representa, un tiempo de detención TRES (03) DIAS; y dado que fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION; le resta por extinguir SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena impuesta.

Ahora bien, en el presente caso dada las circunstancias, se observa que la penada GREGORIA JOSEFINA CASTILLO, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual será citado a los fines de que se le practique los estudios respectivos y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y a su Defensor de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS