REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-015124
ASUNTO : NP01-P-2011-015124
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia emitida en fecha 22 de Agosto de 2012 y publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 28 de Agosto de 2012 en atención a la Admisión de los Hechos mediante la cual condenó al ciudadano: ROBERT ENRIQUE ROJAS MULKI por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 con relación al articulo 84 numeral 2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: PABLO DEL VALLE SUÁREZ MILLÁN (occiso) . En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ésta Juzgada para decidir observa:
PRIMERO.
El Penado ROBERT ENRIQUE ROJAS MULKI, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-07-1988, mayor de Edad , de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de la Construcción, hijo de Lexi Mulki León (v) y de Kenny Rojas (v) titular de la Cedula de Identidad Nº v-14.339.998 con domicilio en el callejón 6-A vía el silencio al lado del Comedor publico de Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue privado de su libertad en fecha 09 de Octubre de 2011, verificándose que permanece bajo las misma circunstancia hasta esta fecha 20-09-2012 lo que totaliza un lapso de detención al día de hoy de ONCE MESES (11) Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
SEGUNDO
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; motivo por el cual se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad pesa sobre el penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, actuando en esfera de su competencia establecida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Penado ciudadano ROBERT ENRIQUE ROJAS MULKI, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-07-1988, mayor de Edad , de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de la Construcción, hijo de Lexi Mulki León (v) y de Kenny Rojas (v) titular de la Cedula de Identidad Nº v-14.339.998 con domicilio en el callejón 6-A vía el silencio al lado del Comedor publico de Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena De acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA TORO.