REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002748
ASUNTO : NP01-P-2011-002748
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 27 de Julio de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al ciudadano: CARLOS ENEAS ESPINOZA ALEMÁN a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana :ANGÉLICA MARIA FIGUERA Y EL ESTADO VENEZOLANO, a tal efecto se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Observándose al respecto:
PRIMERO
EL Penado, CARLOS ENEAS ESPINOZA ALEMÁN, venezolano, natural de caracas Distrito Capital, nacido en fecha 29-09-1979 de Estado Civil Soltero de profesión u oficio motorizado , titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.117.186 hijo de Zulay del Valle Espinoza (v) y de Eneas Cruz Espinoza (v) con domicilio en la invasión de la puente sector Ali PrimeraII calle 4 casa s/n de la ciudad de Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue detenido en fecha 04-04-2011 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 27-09-2012, por lo que se evidencia que ha estado detenido por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que le falta por cumplir de pena SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día,04-12-2018.
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, CARLOS ENEAS ESPINOZA ALEMÁN ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos atendiendo el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Parcialmente vigente el cual se aplica por extractividad aun vigente prevista en la disposición final del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir de la siguiente fecha 04-03-2013.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) a partir de la siguiente fecha 23-10-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) a partir de la siguiente fecha 14-05-2016.
4.- Y la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir de la siguiente fecha 02-01-2017.
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
CUARTO:
Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para el Régimen Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG. ROMINA TORO A.