REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000344
ASUNTO : NP01-D-2012-000344



Corresponde a este tribunal fundamentar la presente decisión, en virtud de haberse realizado en fecha de hoy, audiencia de flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto instruido en contra de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA; solicitando la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, que en virtud a la necesidad que tiene el Ministerio Público de continuar con las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos; Solicita LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente, y que se remitan las actuaciones al despacho fiscal, solicitando la defensa la libertad plena del adolescente y copias simples de las actuaciones; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Riela a los folios 01, 02, 03 y 04 de autos, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de Septiembre de 2012, suscrita por el funcionario Agente IRVING RIVERO, adscrito al área de investigaciones penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Monagas, quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 2:00 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, se recibe llamada telefónica de parte de un ciudadano manifestando ser integrante de un consejo comunal, quien se negó a aportar sus datos filiatorios por temor a posibles represalias, indicando que en el sector Antonio José de Sucre de esta Ciudad, específicamente en una residencia de color azul con techo de lámina y portón de color blanco, se encontraba un sujeto al cual apodan “LEO”, quien porta un arma de fuego y es funcionario policial y el cual se encuentra detenido en la Policía del Estado Monagas y desconocían el porque se encontraba en su casa, ya que en varias oportunidades le habían preguntado que si había salido en libertad y este les había dicho que no, que seguía detenido en la policía, asimismo que dicho sujeto cuando se encuentra en las adyacencias del referido sector, está acompañado de diferentes sujetos conocidos en el sector como azotes de barrio, siendo este sujeto de contextura delgada, piel blanca, cabello negro, vestido con franela de color blanco y jeans de color azul, cortándose luego la comunicación. Se le informó a la superioridad, quien giró instrucciones a fin de verificar la información, por lo que se constituyó comisión y nos trasladamos al lugar, donde en las adyacencias de la residencia arriba mencionada se encontraba un sujeto con las características arriba descritas, quien al notar la presencia de las unidades identificativas de esta institución. Emprendió veloz carrera hacia el interior del referido inmueble, por lo que amparados en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo aparte, se procedió a ingresar al interior de la residencia, no sin antes contar con la presencia de los ciudadanos BERMUDEZ FRANKLIN MANUEL y LUIS JOSE BRITO CURAPA, quienes fungieron como testigos en el presente procedimiento, donde una vez en el interior de la residencia le dí la voz de alto, quien acató la misma, realizándose una revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien no se le localizó evidencia adherida a su cuerpo, realizándose luego una revisión al inmueble en presencia de los testigos y la propietaria de dicha residencia, quien quedó identificada como YAMILETH CAROLINA GARCIA…, indicándonos que la persona que había ingresado a la residencia era su concubino y lleva por nombre LEONELVIS ENRIQUE CHAPARRO MARQUEZ y que este es funcionario activo de la policía del Estado Monagas, quien se encuentra recluido en los calabozos de la referida institución a la orden del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, pero que le habían dado permiso debida a que la misma se encuentra en estado de gravidez, continuando con la revisión en una gaveta del único cuarto se inmueble se localizó un arma de fuego tipo Revolver, Marca HWM, Color negro, calibre 38 especial, con el serial desvastado, contentivo de cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, indicando el ciudadano arriba mencionado que dicha arma de fuego es de su propiedad no teniendo la documentación correspondiente, por lo que se le indicó al referido sujeto que quedaría detenido. De igual manera momentos cuanto trasladábamos al detenido hasta las instalaciones de nuestra oficina, este manifestó tener conocimiento de unos ciudadanos, quienes se dedican al delito de Robo de Vehículos automotores e incursiones en residencias bajo la modalidad de robo en diferentes zonas de esta ciudad,…… ya que los mismos amenazan de muerte con armas de fuego de diferentes calibres, someten, amordazan y amarran a los presentes, despojándolos de sus pertenencias,….. asimismo solicitaban vía telefónica dinero a las diferentes victimas con la finalidad de extorsionarlos para que puedan recuperar los vehículos y que los mismos se encontraban ubicados en la Calle Principal Transversal 01, Casa Nº 02, con fachada elaborada en bloque sin frisar, y portones de metal color rojo, Sector La Chicharronera de esta Ciudad, obtenida la información y previo conocimiento de la superioridad nos trasladamos con el ciudadano aprehendido hasta la mencionada dirección a bordo de las unidades ya mencionadas, donde una vez en el referido sector, pudimos percatarnos por medio de este ciudadano sobre la ubicación de la residencia de interés, en el cual se divisaba en el estacionamiento interno de la misma un vehículo Marca TOYOTA, modelo COROLLA, color GRIS, Placas NBB-88F y alrededor del mismo cinco ciudadanos, quienes presentaban las siguientes características: el primero contextura delgada, color de piel moreno, sin camisa, vestido con jeans de color negro, zapatos deportivos, gorra color negro, y el segundo de contextura media, estatura baja, color de piel trigueño, vestido con una camisa de color negro, jeans color beige y una gorra color rojo, el tercero de contextura media, color de piel moreno, sexo femenino, cabello color negro, vestida con un short azul y franela color negro, el cuarto de contextura delgada, color blanco, cabello negro, vestido con un bermuda color azul, quien presentaba una cicatriz por una presunta operación y el ultimo de contextura media, cabello color negro, piel moreno, estatura media, sin camisa, vestido con jeans color negro, quienes al notar la presencia de la comisión emprendieron veloz carrera hacia el interior de la residencia, por lo que amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, se procedió a ingresar a dicha residencia no sin antes contar con la presencia de los ciudadanos CONTRERAS GOMEZ FREDDY ANTONIO Y YONNI ALEXANDER PADRINO SEIJAS, una vez en el interior de la misma, se procedió a neutralizar a los ciudadanos arriba descritos realizándole una revisión corporal, …encontrándole al primero de los mencionados, quien dijo ser y llamarse CARLOS EDUARDO ANDRADE MAICAN, específicamente en la cintura un arma de fuego, tipo PISTOLA, Marca GLOCK, Modelo 17, color Negro, con los seriales desvastados, con su respectivo cargador, contentivo de diecisiete cartuchos del mismo calibre, sin percutir; mientras que el segundo ciudadano descrito quien dijo ser y llamarse JHONNY JOSE DELGADO MARQUEZ, no se le encontró evidencia de interés criminalístico adherida a su cuerpo, de igual manera se le realizó revisión corporal a los ciudadanos que dijeron ser y llamarse LUIS ANGEL RENGEL PLAZA, MARIA DE LAS MERCEDES HERNANDEZ Y MICHEL JOSE CARRILLO HERNANDEZ y quienes también se encontraban en el patio del referido inmueble, no encontrándole evidencia alguna adherida a su cuerpo, luego se procedió a realizar revisión al interior de la vivienda en compañía de los testigos y la ciudadana arriba mencionada, quien indicó ser la propietaria del inmueble, donde en el primer cuarto se encontró encontrar debajo de la cama a un ciudadano de contextura delgada, color de piel morena, estatura media, cabello negro, sin camisa, vestido con jeans de color marrón, quien dijo llamarse SIMON JOSE PASEDO GUERRA, realizándose revisión corporal no encontrándole evidencia de interés criminalístico adherido a su cuerpo, más sin embargo entre varias prendas de vestir ubicadas en la referida habitación se logró incautar un arma de fuego tipo PISTOLA, Marca GLOCK, modelo 19, calibre 9mm, color negro, serial DNC739, con su respectivo cargador contentivo de catorce cartuchos del mismo calibre sin percutir y en una mesa de la misma habitación se logró incautar un arma de fuego tipo PISTOLA, marca TAURUS, calibre 380, color negro, serial KSH94595 con su respectivo cargador contentivo de tres cartuchos del mismo calibre; luego se procedió a revisar la segunda habitación donde se encontró debajo de la cama a un ciudadano de contextura delgada, color de piel trigueño. Cabello negro estatura baja, vestido con franelilla azul, jeans azul, quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA GOMEZ, a quien se le decomisó un teléfono celular, marca BLACKBERRY, color negro, asimismo en una mesa se logró incautar la cantidad de nueve balas, calibre 9 mm, cinco cartuchos para escopeta, tres calibre 20 y dos calibre 16 y un chaleco antibalas, color azul, sin serial aparente, mientras que el tercer cuarto se logró incautar dos porta cargadores, color negro, sin serial, ni marca aparente y un porta radio color negro, sin marca ni serial aparente, de la misma manera se procedió a verificar el estatus del vehículo por ante el Sistema de información Policial constatando que el mismo se encuentra SOLICITADO según expediente K-12-0074-000998, de fecha 27-08-2012, instruido por ante esta oficina por el delito de robo de Vehículo, por lo que se les indicó que quedarían detenidos, siendo plenamente identificados como: 1.-) LEONELVIS ENRIQUE CHAPARRO MARQUEZ, quien se encontraba evadido de los calabozos de la Policía del estado Monagas donde se encuentra recluido a la orden del Tribunal Primero de Juicio en el Asunto NP01-P-2011-002509, por el delito de Homicidio Intencional; 2.-) SIMON JOSE PASEDO GUERRA, quien se encuentra SOLICITADO, según oficio 1M-1349-12, del Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente, por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Porte Ilícito de Arma de Fuego, según expediente NP01-P-2010-000440; 3.-) el adolescente IDENTIDAD OMITIDA GOMEZ; 4.-) LUIS ANGEL RENGEL PLAZA; 5.-) MARIA DE LAS MERCEDES HERNANDEZ OJEDA; 6.-) MICHEL JOSE CARRILLO HERNANDEZ; 7.-) CARLOS EDUARDO ANDRADEZ MAICAN Y 8.-) JHONNY JOSE DELGADO MARQUEZ, del mismo modo se deja constancia que el vehículo recuperado es Marca TOYOTA, Modelo COROLLA, Color GRIS, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Placas AA613CN, Serial de Carrocería 8XA53ZEC189520259, de la misma manera se verificaron las armas de fuego , constatando que el arma de fuego tipo PISTOLA, marca GLOCK, modelo 19, color negro, Calibre 9 mm, color negro, serial DNC739, se encuentra SOLICITADA, según expediente K-11-0230-0116, de fecha 19-08-2011, instruido por la Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida, por el delito de Robo.

Con los anteriores elementos, NO SE PUEDE CONCLUIR que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le pueda atribuir que este incurso en ningún ilícito penal, toda vez que de las actuaciones se evidencia que a éste solo le fue incautado en su poder su teléfono celular, mas sin embargo el joven se encontraba en uno de los cuarto de la residencia donde fue aprendido conjuntamente con los adultos, y que de las actas de entrevista de los ciudadanos testigos que presenciaron el procedimiento no lo señalan directamente; por lo que mal podría decidirse en relación a que el imputado se encuentre incurso en algún precalificativo jurídico.-

DISPOSITIVA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar la decisión, en los términos siguientes: Primero:. Como quiera que no existe en actas elementos de convicción que hagan presumir para esta etapa incipiente del proceso la individualización de la conducta del adolescente, no habiendo imputado ningún precalificativo la representante Ministerio Público, siendo lo ajustado a derecho el DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por insuficiencia probatoria, sin perjuicio a que la representación Fiscal continué con las investigaciones a que haya lugar, de conformidad a lo previsto en el artículo 529 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente informando sobre la libertad inmediata otorgada al adolescente toda vez que se del sistema organizacional se evidencia que al mismo se le sigue causa por ante ese despacho.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese; remítase a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal.-

LAJUEZA.

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO GONZALEZ