REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000345
ASUNTO : NP01-D-2012-000345
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO GONZALEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto la ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada MARIA TERESA GUEVARA, presentó por ante este Tribunal escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado al Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 318 ordinal 3° y 4°, artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
La imputada resultó ser una ciudadana que se señala en las actas como IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad…, se desconocen mas datos…”.
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Inserta en el folio uno (01), cursa DENUNCIA COMUN, de fecha 21/00/2009, interpuesta por ante la Dirección General Policial del Estado Monagas, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 14.499.402…, quien expuso: “cuando me encontraba en mi residencia mi hija IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años…, se presentó proveniente del liceo y me informó que una jovencita de nombre YENIFER de 14 años de edad, reside en Alto de Sucre, vía Caripito, casa sin numero, le propinó varios golpes con el puño, a la altura del ojo izquierdo y la frente, dejándole hematomas visibles y no es la primera vez que Jennifer le busca problemas a mi hija…”. Al folio Siete (07) cursa INFORME MEDICO LEGAL N° 0260, de fecha 21/01/2009, suscrita por el DR. ERNESTO GARDIE, Medico Forense adscrito al Área de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde se dejo constancia del examen realizado a la paciente IDENTIDAD OMITIDAD…, arrojo como resultado: EXCORIACIONES EN REGION FRONTAL IZQUIERDA, ANGULO EXTERNO DE LA ORBITA IZQUIERDA Y REGION NASOGENIANA IZQUIERDA. CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente asunto se desprende, que la presente averiguación se inicia el día 21/01/2009; Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,………” (Subrayado nuestro)
Es indiscutible, que han transcurrido fehacientemente más de tres años de la comisión del delito, se trata de delitos, para el cual de conformidad con el Articulo 628 ejusdem, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción, razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial, que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribe a los TRES (3) AÑOS.
Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Hágase lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO GONZALEZ