REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000466
ASUNTO : NP01-D-2011-000466
RESOLUCION: ACUMULACIÓN DE ASUNTOS
Por cuanto cursan por ante este mismo Tribunal el presente asunto signado con el N° NP01-D-2011-000466, instruido en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursa en el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, e igualmente cursa el asunto N° NP01-D-2011-000492, instruido en contra de la misma joven por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Y siendo que Dichos asunto se encuentra para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, delitos estos que fueron cometidos en diferentes tiempos y circunstancias.
Este Tribunal observa que, en ambos delitos el Ministerio Público señala como acusada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo cual hace que los delitos sean conexos, pues se trata de los mismos delitos suscitados en deferentes momentos, pero imputados a una misma persona, conforme al Ordinal 4° del Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. Imperando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el Artículo 73 del mismo Código, del que se desprende ".....ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este código." Asimismo, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 ordinal 2° ejusdem, y siendo que son los mismos delitos tipificados como lo es el APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, pero que se dieron en tiempos diferentes, y que ambos cursan por ante este mismo Tribunal, razón por la cual considera quien preside esta instancia, que dichos asuntos deben ser acumulados prevaleciendo el de mayor data, siendo el que versa sobre los hechos suscitados en fecha 24/10/2011, y que esta signado con la nomenclatura NP01-D-2011-000466, donde también están como imputados los ciudadanos ANGELO ERNESTO LOPEZ SERRANO, y TERESITA DE LAS NIEVES MUJICA REYES.
DISPOSITIVA
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: ACUMULAR la causa NP01-D-2011-000492 seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente al presente, de igual forma se Mantiene la fecha fijada para la celebración de la Audiencia preliminar el día MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, en el asunto NP01-D-2011-000466. Se deja constancia que quedará vigente el presente asunto, se acuerda cerrar la pieza correspondiente al asunto NP01-D-2011-000492, a los fines de continuar agregado las actuaciones en el asunto vigente. Se ordena vista la acumulación la foliatura de los asuntos acumulados. Notifíquese a las partes de la presente acumulación, así como de la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO GONZALEZ