REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000351
ASUNTO : NP01-D-2012-000351



JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDOND E MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Por cuanto la ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada MARIA TERESA GUEVARA, presentó por ante este Tribunal escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El imputado resultó ser IDENTIDAD OMITIDA
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

1.- Cursa al folios Uno (01) DENUNCIA COMUN, realizada por el ciudadano LUIS GERARDO PARRA FARIAS, de 22 años de edad… quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a seis personas, la cual averigüe los nombres y dirección de dos de ellos, quienes me agredieron físicamente utilizando botellas, patadas y puños, por todas las partes del cuerpo, causándome una herida en la cabeza en la cual ameritó tres puntos de sutura, y en el pómulo izquierdo una herida que amerito cinco puntos de suturas…”. 2.- Cursa al folio Cinco (05) de las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/09/2007, suscrita por el funcionario David Oropeza, adscrito al departamento de Investigaciones sub delegación Caripe, donde deja constancia de la siguiente diligencia: “…Se traslado en compañía de Carlos Vásquez, hacia la población de Cocollar Estado Sucre, a fin de ubicar e identificar a los ciudadanos de nombre JOSE JESUS CASTILLEJO y IDENTIDAD OMITIDA…, una vez en el lugar se identificó a JOSE JESUS CASTILLEJO de 18 años…, y trasladándonos a la dirección se procedió a identificar al otro como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad…”. 3.- Al Folio Seis (06) de las actuaciones, Informe medico Legal N° 9700-131-155, de fecha 09/09/20007, suscrito por el Medico Forense Doctor Carlos leopardo Weki, adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación de Caripe Estado Monagas, realizada a la víctima LUIS GERARDO PARRA FARIAS, donde deja constancia: CLASIFICACION DE LAS LESIONES: ESTADO GENERAL BUENO. TIEMPO DE CURACION: 08 DIAS. ASISTENCIA MEDICA: SI. CARÁCTER: LEVE.


III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Del examen realizado a las actas que conforman el presente asunto se desprende, que las averiguación in comento se inició el día 11/09/2007; Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,………” (Subrayado nuestro), resultando contradictorio la disposición de la Ley Especial en su artículo 615, que otorga una prescripción para el caso referido al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, con una marcada desventaja en el proceso donde es seguido por una acción penal un adolescente, resultando así contrario al Principio de Proporcionalidad, Favorabilidad, Progresividad, principios propios del Sistema Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal. Por lo que en aplicación de estos principios se aplicará la prescripción más favorable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVEZ, Previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal en perjuicio del LUIS GERARDO PARRA FARIAS, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las Partes. Hágase lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RONDON DE MARTINEZ