REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000356
ASUNTO : NP01-D-2012-000356
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON DE MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto la ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada MARIA TERESA GUEVARA, presentó por ante este Tribunal escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por haber operado al Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSOLAES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El imputado resultó ser IDENTIDAD OMITIDA
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
1.- Cursa al folios Uno (01) DENUNCIA COMUN, realizada por el ciudadano PEDRO JOSE SALAZAR TINEO…, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho policial con la finalidad de denunciar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, menor de edad, y el ciudadano JOSE AUGUSTO MAURERA… mayor de edad…, ya que el primero de estos me golpeo en el ojo derecho, producto de una patada, todo esto ocurre por que yo trabajo lavando carros por la calle y estos sujetos viven al frente de donde yo lavo carros, me fui a llamar a un amigo y estos sujetos empezaron a insultarme que me iban a matar, luego el señor JOSE AUGUSTO llego y me saco un cuchillo para cortarme, esto ocurrió en mi casa a las 06:00 am., del día jueves 14/07/2008, todos los vecinos están de testigo de lo ocurrido lo que quiero es que lo llamen para solucionar esto…”. 2.- Cursa al folio Cuatro (04) Informe medico Legal N° 2830, de fecha 17/07/20008, suscrito por el Medico Forense Doctor JULIO HIDALGO Medico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forense sub Delegación Maturín…, realizada a la víctima PEDRO SALAZAR, la cual arrojo como resultados: HEMATOMA PERIORBITARIA A NIVEL DEL OJO DERECHO CONJUNTIVITIS POST-TRAUMATICA A NIVEL DEL OJO DERECHO. EXCORIACION A NIVEL DEL CODO DERECHO. CLASIFICACION DE LAS LESIONES LEVES.-
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
Del examen realizado a las actas que conforman el presente asunto se desprende, que las averiguación in comento se inició el día 17/07/2008; Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,………” (Subrayado nuestro), resultando contradictorio la disposición de la Ley Especial en su artículo 615, que otorga una prescripción para el caso referido al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, con una marcada desventaja en el proceso donde es seguido por una acción penal una adolescente, resultando así contrario al Principio de Proporcionalidad, Favorabilidad, Progresividad, principios propios del Sistema Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal. Por lo que en aplicación de estos principios se aplicará la prescripción más favorable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el artículo 108 ordinal 6° del Código penal, por lo que la acción que persigue este delito, esta prescrita. Es indiscutible, que han transcurrido fehacientemente Cuatro (04) años, y Veintisiete (27) días, desde la comisión del delito; razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública, que persigue a este delito el cual prescribe: Articulo 108 ordinal 6°: …Por Un (01) año, si el hecho punible solo acarreare arresto por el tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias…”.
Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal en perjuicio de PEDRO SALZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, los artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las Partes. Hágase lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RONDON DE MARTINEZ
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