REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2011-000022
ASUNTO : NV01-P-2011-000022
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “En esta misma fecha siendo las 2:30 horas de la mañana, en compañía de los funcionarios Inspector Vicente Carrillo, detective Jorge Roca, Mota Ángel, Agente Rubén Llovera y Carlos Rondon… a la siguiente dirección: Sector Simón Bolívar, punta de Mata , Estado Monagas en investigaciones relacionadas con las actas procesales I-799-565 por unos de los delitos Contra la Propiedad (ROBO), en procura de un sujeto apodado EL OREJON, identificado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA…según reconocimiento realizado en los archivos sistematizados de control donde aparecen fotografías de personas reseñadas en este despacho por diferentes delitos de fecha 30-08-2011, donde dicho ciudadano reconoce el clise 26.865.485, como a la persona quien acompañado de una dama, el día sábado 20-08-2011, como a las cinco horas de la tarde aproximadamente abordaron su vehiculo para hacerle una carrerita y en el camino lo sometió apuntándolo con una pistola y luego de despojarlo de cuatrocientos bolívares en efectivo, una cadena de plata, un reloj marca Casio, un par de botas de seguridad, lo sometió y lo obligo a meterse en la maleta de su vehiculo, una vez en el lugar…estando específicamente en el Sector Simón Bolívar, Calle Brasil Punta de Mata Estado Monagas, logramos avistar a dos sujetos portando armas de fuego, quienes al avistar la comisión emprendieron veloz huida…dándoles la voz de alto no siendo acatado por los mismos, por lo que se emprendió una persecución a pie, observando cuando dichos ciudadanos se introducen al interior de una vivienda precaria construcción (rancho), por lo que se procedió de acuerdo al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ultimo a parte, a entrar a la vivienda se observo en el espacio que funge comos ala, a dos ciudadanos con las siguientes características: El primero: tez moreno, estatura mediana, contextura delgada, cabello de color negro corto, con la siguiente vestimenta un pantalón corto tipo bermuda de color beige, una franela de color gris a cuadros y como calzados unas sandalias, el cual quedo identificado como: CARLOS JESUS RON HERRERA…El segundo: tez trigueña, estatura alta, contextura delgada, cabello de color negro, orejas grandes, con un zarcillo en la izquierda, el cual portaba como vestimenta un pantalón jeans y zapatos deportivos , el cual quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA …al realizarle un chequeo personal no incautándole ninguna evidencia de interés Criminalistica…se procedió a realizar la inspección interna del inmueble en donde se localizo dentro de un compartimiento superior de una mesa de televisor un arma de fuego tipo escopeta sin marca ni serial aparente, mono tiro, la cual tenia en su recama un cartucho calibre 20 y a un lado otro cartucho calibre 20, por lo que se procedió a Practicar la detención de estas personas…”.
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSA PUBLICO SEGUNDA: ABG. TERESA DE ABREU, en apoyo a la
Defensa Publica Primera (ABG. MIGDALIS BRITO)
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO Y MILAGROS DEL VALLE NAVAS ALVARADO, IDENTIDAD OMITIDA Y LUIS ERNESTO RODRIGUEZ CORDOVA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto de Vehículo Automotor en perjuicio de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE NAVAS ALVARADO Y LUIS ERNESTO RODRIGUEZ CORDOVA y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Articulo 5 de la Ley Sobre Hurto de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citadas norma, las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal “H” llamado Ofrecimiento de las Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, siempre y cuando favorezcan a su representado. No se Admiten el escrito de contestación de la acusación propuesto por la defensora Pública Primera Especializada en fecha 05/09/2012, a las 02:42 horas de la tarde, por haber sido presentado de manera extemporánea, dejando expresa constancia quien aquí decide que dicho escrito es constante de Dos (02) folios útiles.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la Medida Cautelar, y vista la solicitud de las partes se observa, que al momento de ser oído el prenombrado acusado, ante este Tribunal se le Decretó Medida de Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Asimismo se observa que persisten los elementos de convicción que estimó el tribunal para presumir que el acusado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha participado en la comisión de los delitos ante señalados, el cual fue imputado por el Ministerio Público, haciendo presumir al Tribunal que se requiere asegurar que el proceso no se retarde y que no se vea burlada la posibilidad de su juzgamiento, debiendo el Juez de Control decidir sobre la medida más conveniente para asegurar la comparecencia del acusado IDENTIDAD OMITIDA, a los actos subsiguientes, por estas razones quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, toda vez que se evidencia que se cometió un hecho punible de acción pública el cual no se encuentra prescrito, asimismo de los hechos se presume la responsabilidad penal del prenombrado acusado, existiendo riesgo de que pudieran intimidar a los familiares de la víctima, debido a la sanción a imponer por estos delitos si llegaré a demostrarse su culpabilidad, ya que es uno de los que por mandato de la Ley puede ser sancionado con medida Privativa de Libertad, medida que se aplica a los fines de sujetarlos al proceso. En consecuencia se niega la solicitud de la defensa en relación a que sea revisada la medida impuesta, y sea sustituida por una menos gravosa.
SEXTO
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los quince días del mes de Noviembre de 2011.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO GONZALEZ