REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000283
ASUNTO : NP01-D-2012-000283
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS.
Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos, al Segundo día hábil de la decisión ocurrida en audiencia oral y privada de juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRESIDENTE: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WILLIAMS GIL
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 29-07-12 encontrándose de servicio en labores de patrullaje por la vía Nacional del Sector Costo Arriba, adyacente a la estación de servicio Maturín estado Monagas, a bordo de un vehiculo particular conducida por el oficial…ALEXANDER ACEVEDO y como auxiliar el funcionario…JOSE SALAZAR y el oficial…ANDY OLIVIER…cuando avistamos a dos ciudadanos quienes presentan las siguiente características fisonómicas 1) contextura delgada estatura alta, color de piel trigueño, vestía para el momento un pantalón de color azul con camisa de color negra, 2) contextura gruesa estatura mediana color de piel moreno, vestía para le momento un pantalón de color azul con guarda camisa de color blanca, quienes se trasladaban en un vehiculo clase moto de color rojo, con una forma de nerviosismo y mirando hacia ambos lados, por tal motivo procedimos a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales…,acto seguido se lees informo que iban a ser objeto de una revisión corporal…no sin antes decirles que si tenían algo oculto de carácter criminalistico lo mostraran manifestando los ciudadanos no tener nada en su poder, seguidamente le soliste la colaboración a dos ciudadanos que transitaban por la vía mencionada en ese momento para que fuesen testigos, del procedimiento policial que se estaba realizando, manifestando esto no poder colaborar por temor a represalias futuras, en su contra retirándose a pasos apresurados, en consecuencia procedió el oficial…ANDY OLIVIER a la inspección encontrándole al primero del ciudadano dentro del bolsillo del lado derecho del pantalón siete(07) segmentos bolsas plásticas de color negro, atados con hilo de color verde, al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales con olor fuerte de color verde de la presunta droga denominada marihuana, asimismo fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA…de 17 años de edad…al segundo ciudadano antes descrito dentro del bolsillo del lado derecho del pantalón cuatros segmentos de bolsa plástica de color negro, atados con hilo de color verde al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales, con olor fuerte de color verde de la presunta droga denominada marihuana, asimismo fue identificado como ABEL JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ…de 21 años de edad…indicándoles a ambos ciudadanos el motivo de su aprehensión…”.
En la Audiencia Oral y Privada del día 05 de Septiembre del 2012, el Acusado se acogió a la figura de ADMISIÖN DE HECHOS.
III
HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Ahora bien, en vista de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público; y la Admisión de los Hechos por parte del Acusado Adolescente, conforme a lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Artículo 537; quien aquí suscribe pasa a decidir, teniendo para ello los siguientes fundamentos:
- Acta policial (folio 2) de fecha 29 de Julio 2012, mediante el cual el funcionario policial Oficial agregado (PSEM) DANIEL BARBOZA, adscrito al Departamento de Inteligencia, dependiente de la Dirección de Policía de Estado Monagas, siendo aproximadamente las cuatros horas de la tarde del día de hoy, Domingo 29-07-12 encontrándome de servicio en labores de patrullaje por la vía Nacional del Sector Costo Arriba, adyacente a la estación de servicio Maturín estado Monagas, a bordo de un vehiculo particular conducida por el oficial…ALEXANDER ACEVEDO y como auxiliar el funcionario…JOSE SALAZAR y el oficial…ANDY OLIVIER…cuando avistamos a dos ciudadanos quienes presentan las siguiente características fisonómicas 1) contextura delgada estatura alta, color de piel trigueño, vestía para el momento un pantalón de color azul con camisa de color negra, 2) contextura gruesa estatura mediana color de piel moreno, vestía para le momento un pantalón de color azul con guarda camisa de color blanca, quienes se trasladaban en un vehiculo clase moto de color rojo, con una forma de nerviosismo y mirando hacia ambos lados, por tal motivo procedimos a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales…,acto seguido se lees informo que iban a ser objeto de una revisión corporal…no sin antes decirles que si tenían algo oculto de carácter criminalistico lo mostraran manifestando los ciudadanos no tener nada en su poder, seguidamente le soliste la colaboración a dos ciudadanos que transitaban por la vía mencionada en ese momento para que fuesen testigos, del procedimiento policial que se estaba realizando, manifestando esto no poder colaborar por temor a represalias futuras, en su contra retirándose a pasos apresurados, en consecuencia procedió el oficial…ANDY OLIVIER a la inspección encontrándole al primero del ciudadano dentro del bolsillo del lado derecho del pantalón siete(07) segmentos bolsas plásticas de color negro, atados con hilo de color verde, al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales con olor fuerte de color verde de la presunta droga denominada marihuana, asimismo fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA…de 17 años de edad…al segundo ciudadano antes descrito dentro del bolsillo del lado derecho del pantalón cuatros segmentos de bolsa plástica de color negro, atados con hilo de color verde al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales, con olor fuerte de color verde de la presunta droga denominada marihuana, asimismo fue identificado como ABEL JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ…de 21 años de edad…indicándoles a ambos ciudadanos el motivo de su aprehensión…”
- Inspección Técnica del sitio del Suceso N° 4150 de fecha 30-07-12, tratándose de un sitio de suceso abierto, temperatura fresca, iluminación natural. De igual forma cursa experticia Botánica N° 9700-128-0608 de fecha 30-07-12, de la presunta sustancia estupefaciente (que resulto ser cannabis Sativa marihuana con un peso de 31 gramos con 900 miligramos, en cuanto al testigo instrumental que se debe de tener al momento de realizarse la incautación de sustancia, es de hacer la acotación que los funcionarios dejan constancia que las personas no quieren ser testigos del procedimiento, en virtud de tener temor a represalias futuras en contra de ellos y su familia.
- Acta de Entrevista de fecha 29-07-12 rendida por el funcionario policial SALAZAR GUEVARA JOSE RAFAEL, quien señalo lo siguiente: en esta misma fecha, siendo aproximadamente las cuatros de la tarde del día de hoy, encontrándome de labores de patrullaje sector costo Arriba adyacente a la estación de servicio a bordo de vehiculo particular en compañía de los funcionarios policiales oficial agregado DANIEL BALBOZA, oficiales ALEXANDER ACEVEDO Y ANDY OLIVIER…cuando logramos avistar a dos ciudadanos a bordo de una moto de color roja, pero los mismos se encontraba en actitud sospechosa motivo por el cual previa identificación como funcionarios policiales le dimos la voz de alto, acataron los mismos dicho llamado pudiendo visualizar que el conductor de la moto, corresponde a las siguientes características fisonómicas contextura delgada, piel trigueña, cabello negro con mechas amarillas, quien portaba como vestimenta un jeans una camisa negra y una chola de color negro, mientras que el parrillero es de contextura rellena de piel blanca, cabello oscuro corto, quien se encontraba vestido con una guardacamisa blanca un jeans y chola negra, por lo que luego de lo sucedido mi compañero ANDY OLIVIER, procedió a practicarle la respectiva requisa de rigor mientras que yo prestaba en compañía de mis otros compañeros la colaboración en el sentido de resguardar nuestra integridad física para ese momento, logro incautarle al primero de los mencionados en el bolsillo lado derecho la cantidad de siete envoltorios tamaño regular confeccionados en bolsas plásticas atados en sus extremos con hilo de coser color verde, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, mientras que a la otra persona de igual forma le fueron incautados en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de cuatros envoltorios de tamaño regular confeccionados en bolsas plásticas atados en sus extremos con hilo de coser de color verde, contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, en vista de la presunta droga incautada se le informo a los mismos el motivo de su aprehensión…”.
- Acta de Entrevista de fecha 29-07-12 rendida por el funcionario policial OLIVIER ESPINOZA ANDY ARGENIS, quien señalo lo siguiente: en esta misma fecha, siendo aproximadamente las cuatros de la tarde del día de hoy, encontrándome de labores de patrullaje por la vía principal sector costo Arriba adyacente a la estación de servicio, a bordo de vehiculo particular en compañía de los funcionarios policiales oficial agregado DANIEL BALBOZA, oficiales ALEXANDER ACEVEDO Y JOSE SALAZAR…cuando logramos avistar a dos personas a bordo de una moto de color roja, pero los mismo se encontraba en nervioso, motivo por el cual previa identificación como funcionarios policiales y con las seguridades del caso le dimos la voz de alto, acataron los mismos el llamado pudiendo visualizar que el conductor de la moto, contextura delgada, piel trigueña, cabello negro con mechas amarillas, de aproximadamente de 15 años de edad, quien portaba como vestimenta un jeans una camisa negra y una chola de color negro, mientras que el parrillero es de contextura rellena de piel blanca, cabello oscuro corto, quien se encontraba vestido con una guardacamisa blanca un jeans y chola negra, por lo que luego procedía practicarle la respectiva requisa de rigor, logrando incautarle al primero de los mencionados en el bolsillo lado derecho la cantidad de siete envoltorios tamaño regular, confeccionados en bolsas plásticas atados en sus extremos con hilo de coser color verde, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, mientras que a la otra persona de igual forma le fueron incautados en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de cuatros envoltorios de tamaño regular confeccionados en bolsas plásticas atados en sus extremos con hilo de coser de color verde, contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, en vista de la presunta droga incautada se le informo a los mismos el motivo de su aprehensión…”.
-Acta de Entrevista de fecha 29-07-12 rendida por el funcionario policial ACEVEDO MAIZ ALEXANDER ENRIQUE, quien señalo lo siguiente: en esta misma fecha, siendo aproximadamente las cuatros de la tarde del día, para el momento de encontrarme en labores inherentes al servicio por la avenida por la vía principal, sector costo Arriba adyacente a la estación de servicio a bordo de vehiculo particular en compañía de los funcionarios policiales oficial agregado DANIEL BALBOZA, oficiales SALAZAR JOSE Y ANDY OLIVIER…cuando logramos avistar a dos personas de sexo masculino a bordo de una moto de color roja, pero los mismo se encontraba en actitud sospechosa, motivo por el cual previa identificación como funcionarios policiales con las seguridades del caso le dimos la voz de alto, haciendo caso los mismos dicho llamado pudiendo visualizar que el conductor de la moto, corresponde a las siguientes características fisonómicas contextura delgada, piel trigueña, cabello negro con mechas amarillas, aproximadamente de 15 años de edad, quien portaba como vestimenta un jeans una camisa negra y una chola de color negro, mientras que el parrillero es de contextura rellena de piel blanca, cabello oscuro, quien se encontraba vestido con una guardacamisa blanca un jeans y chola negra, por lo que luego de lo sucedido mi compañero ANDY OLIVIER, procedió a practicarle la respectiva requisa de rigor mientras que yo prestaba en compañía de mis otros compañeros la colaboración en el sentido de resguardar nuestra integridad física para ese momento, logro incautarle al primero de los mencionados en el bolsillo lado derecho la cantidad de siete envoltorios tamaño regular confeccionados en bolsas plásticas atados en sus extremos con hilo de coser color verde, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, mientras que a la otra persona de igual forma le fueron incautados en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de cuatros envoltorios de tamaño regular confeccionados en bolsas plásticas atados en sus extremos con hilo de coser de color verde, contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, en vista de la presunta droga incautada se le informo a los mismos el motivo de su aprehensión…”.
-Experticia Toxicologica en vivo N° 9700-128-0607 de fecha 30-07-12 realizada a los ciudadanos ABEL JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ Y JEFERSON JOSE HERNADNEZ BARCO:
ANALISIS Y RESULTADOS:
N° TIPOMTA CANTIDAD ALCALOIDES MARIHUANA ALCOHOL ETILICO
01 0RINA 14CC NEGATIVO NEGATIVO NEGATIVO
02 ORINA 14CC NEGATIVO NEGATIVO NEGATIVO
…EN LA MUESTRA ANALIZADA CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO ANTES MENDIONADONO SE DETECTO LA PRESENCIA DE SUSTANCIAS ALUCINOGENAS, DEPRESORAS NI ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL…FOLIO DIECIOCHO (18).
- Experticia de serial y carrocería N° 9700-128-80 de fecha 30-07-12, realizada a un vehiculo con las siguientes características: MARCA: HAOJIN, MODELO: T-200, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO, PLACAS: AC5J08G…”
- Experticia 9700-128-0691, donde se puede evidenciar que el joven JEFERSON HERNANDEZ, de acuerdo a la experticia portaba 4 envoltorios confeccionados en color plástico, color negro, resultando un peso de 11 gramos con 600 miligramos de Marihuana.
La Fiscal Décimo del Ministerio Público, acusa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El Tribunal Segundo de Control realizó cambio de calificación a el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en cuya comisión del delito fue detenido de manera flagrante, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por cuanto, el referido y antes identificado acusado ha Admitido los Hechos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que él Juez que decide considerando que los hechos explanados por la Fiscalía del Ministerio Público se subsumen en las Normas sustantivas y adjetivas por ella invocadas. Se resuelve que admitidos los hechos por él acusado el Tribunal estima acreditados todos los hechos señalados en la acusación, debe procederse inmediatamente a dictar Sentencia Sancionatoria.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Se entiende por posesión ilícita, la tenencia de la sustancia en cantidades que no sobrepasen los límites expresados en el mencionado artículo 36, es decir, dos (2) gramos, para los casos de posesión de cocaína y hasta veinte (20) gramos para los casos de cannabis sativa (marihuana). Y por supuesto la cantidad incautada supera los límites de la cantidad asociada al consumo, según el examen en sangre el adolescente no había consumido debido a que resultó negativo la muestra en orina. Se consumó el delito. Resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.
V.
DE LA SANCION APLICABLE
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, en la audiencia el acusado Admitió los Hechos por los cuales acusó la Representante del Ministerio Público y con las pruebas recogidas en la investigación se demostró la materialidad del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Por lo que queda comprobado el acto delictivo.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de Posesión DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, afectando con este hecho delictivo a la sociedad, que afecta a tantos niños, niñas, adolescentes y adultos, siendo éste uno de los bienes protegidos por el derecho penal.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente es plenamente responsable de tales hechos.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Se observa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, amerita una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre el acusado, bajo una supervisión constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, este Tribunal considera la más adecuada, la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, resultando ésta idónea, pertinente y necesaria.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente, para la fecha actual, tiene 17 años de edad y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.
En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de OCHO (08) MESES, bajo MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, conforme al Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cesando en consecuencia la medida cautelar impuesta en su debida oportunidad. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y las copias certificadas requeridas por la Fiscal. Líbrese lo conducente.
La Juez 1° de Juicio,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO