REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000036
ASUNTO : NP01-D-2012-000036
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión donde se acordó dividir la Continencia de la Causa seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFANCIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CATIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de Drogas de la COLECTIVIDAD.-
Este Tribunal observa que el Ministerio Público hizo uso de un Acto Conclusivo de la investigación por medio de una ACUSACIÓN, y a ambos les fue decretado AUTO DE ENJUICIAMIENTO, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, comparece a los actos fijados por este Tribunal, mientras que en lo relacionado a l adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 29 de Junio del 2012, fue declarado en Rebeldía y ordenada su captura, es decir; que la causa en relación a IDENTIDAD OMITIDA requiere aún de otras diligencias y actos por lo se hace imposible decidirla con prontitud. Es por ello que se acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Dividir la Continencia de la Causa ya que la causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Y se acuerda que la presente numeración se mantenga para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. YAIMAR CARPIO