REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000220
ASUNTO : NP01-D-2010-000220
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la MEDIDA que cumple actualmente el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha en fecha 11 de Octubre del 2010, fue condenado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes a cumplir la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Estado Venezolano.-
SEGUNDO: En fecha 22 de Octubre del 2010 este Tribunal realiza auto de Ejecución y Computo de la Medida y en fecha 20 de Enero de 2011 es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA del Auto de Ejecución y de su obligación de dar cumplimiento a la medida Libertad Asistida.
TERCERO: En fecha 29 de Noviembre del 2011, se REVISO Y MANTUVO la medida y se determinó que el sancionado había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de SIETE (07) MESES y SIETE (07) Días y le faltaba por cumplir CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) Días de la Medida Libertad Asistida, y se fijó como fecha para próxima Revisión para un posible CESE el 20 de Abril del 2012
CUARTO: En fecha 25 de Febrero de año 2012, se recibió causa que fuera signada con nomenclatura del sistema NP01-D-2011-000141, proveniente del Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, siendo sancionado a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
QUINTO: En fecha 28 de Febrero de 2012, se dicta auto de Ejecución y cómputo de la Medida, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, estableciéndose las prohibiciones y obligaciones y consistente en:
1.- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5.- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.
Se designó como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Acumulándose las sanciones bajo las Medidas UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales se cumplirían de manera Simultáneas.
Por otro lado se observa Informe emanado del Departamento de Servicio Social del cual se desprende que: “El joven antes identificado, cursa la sanción de Reglas de Conducta, sus presentaciones han sido efectuadas de manera responsable hasta el mes de mayo, sin embargo compareció ante el Tribunal de Ejecución para su imposición y no paso por ese departamento. Así mismo no tiene constancia de trabajo o estudio. Siendo su pronóstico Medianamente Favorable”
Por otro lado en esta misma fecha se suscribe acta en razón de la comparecencia del joven, quien manifestó que: “No había podido comparecer antes al tribunal, ni ha presentarse en razón de que se encontraba laborando y por ser nuevo en el trabajo se le hacia imposible pedir permiso, por otro lado en el mes de Agosto no pudo comparecer en razón de que la comunicación entre Temblador y Maturín, estaba difícil, ya que a veces había paso y otras veces no por la caída del puente que los comunica, no puedo traer constancia de trabajo, ya que actualmente la empresa donde laboro los trabajadores se encuentran manifestando por pago y resulta imposible conseguir la constancia”, y por cuanto en esta misma fecha se recibe informe mediante la cual la trabajadora social deja constancia de la comparecencia en esta misma fecha del joven ante ese departamento
De lo antes expuesto se evidencia entonces, que aún cuando el joven no ha consignado constancia de estudio o de trabajo, el mismo ha mantenido un comportamiento acorde, dio cumplimiento a sus presentaciones que demuestra que las orientaciones y sugerencias recibidas han servido a la joven para continuar su integración a la familia y a la sociedad. Es por ello que considera quien aquí decide, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al joven: IDENTIDAD OMITIDA, por total cumplimiento por parte del sancionado, conforme al artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes, remítase copia al Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Sanciones del Poder Popular del Interior y Justicia. Hágase lo Conducente. Diaricese, Regístrese y déjese copia.
La Jueza
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. ZURIMAR SANDOVAL