REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
202° y 153°
Exp: 27.269.
PARTES:

• DEMANDANTE: “ESAL IMPORTACIONES & EXPORACIONES COMÁÑIA ANONIMA” representada por el ciudadano NICOLAS JIMENEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.201.568, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.969, en su carácter de Apoderado Judicial.

DEMANDADO: DEPOSITARIA JUDICIAL MONAGAS, COMPAÑÍA ANONIMA. Representada por la ciudadana CAROLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.923.719, en su carácter de Apoderada Judicial.

• MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES.


-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa que en fecha 22 de Mayo del año 2003, se admitió la presente demanda, se libró Compulsa a los fines de practicar la citación de la demandada, el día 29 de Septiembre del dos mil tres, se ordenó hacerle entrega de la compulsa con la orden de comparecencia al pié, al actor a los fines de que gestione ante cualquier otro Alguacil o Notario de la Jurisdicción del domicilio de los demandados, la citación personal de los mismos, se dictó auto y se ordenó abrir una articulación probatoria de cuatro días de Despacho, contados a partir de la constancia en autos de que la misma notificación se haga y se ordenó librar Boleta de Notificación, en fecha 20 de Octubre del años 2003, el ciudadano ALIRIO UGARTE PELAYO, Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación que le fue entregada para notificar a los ciudadanos: CAROLINA SANCHEZ, la cual fue se dio por Notificada el día 20 de Octubre del años 2003 y al ciudadano NICOLAS JIMENEZ VELASQUEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad Mercantil ESAL IMPORTACIONES & EXPORTACIONES C.A, el cual no encontró ni le fue posible localizar, en fecha dos de Mayo del año 2004, el ciudadano NICOLAS JIMENEZ VELASQUEZ, solicitó se le expida copia Certificada y en ese mima fecha el tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas y en virtud que desde esa misma fecha, la causa se encontraba paralizada hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-III-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, intentada por la Sociedad Mercantil “ESAL IMPORTACIONES & EXPORACIONES COMÁÑIA ANONIMA” representada por el ciudadano NICOLAS JIMENEZ VELASQUEZ, contra la Sociedad Mercantil “DEPOSITARIA JUDICIAL MONAGAS, CA.” Representada por la ciudadana CAROLINA SANCHEZ, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo se suspende la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha veintidos de Mayo del año dos mil tres.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil Doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. RONILUZ MARIÑO

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la tarde (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria Acc.
Exp:27.2.69.
Vta.