REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.012.
202° y 153°
Exp. 32.907
PARTES:
• DEMANDANTE: LEXI RAFAEL GIBBS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.778.079.-
• APODERADO JUDICIAL: JOSE RICARDO COLINA B, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.730.177, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.113, y de este domicilio.
• DEMANDADO: PETREX, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de Enero del 2002, bajo el Nº 44, Tomo 12-A-PRO y cuyo domicilio se encuentra en la Av. Alirio Ugarte Pelayo, Edificio MCC, Piso 1, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.-.
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (LABORAL).-.
• ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, y por cuanto la norma adjetiva contenida en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone: En cualquier estado e instancia del proceso puede el Tribunal declarar su incompetencia por la materia, y por cuanto es deber de los Jueces procurar actuar a la luz de la Legislación establecida, con la finalidad de defender la integridad de la misma, y siendo que este Juzgado solo tiene competencia para conocer en primera instancia en materia civil y mercantil del Estado Monagas se, DECLINA LA COMPETENCIA, en razón de la Materia al Juzgado Distribuidor Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Y así se decide.-
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 y 60 del código de procedimiento civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente demanda. En consecuencia se DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurrido el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordenara remitir Original del presente expediente al mencionado Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. RONILUZ MARIÑO.
LA SECRETARIA ACC
Exp: 32.907
Yosellys
|