REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

202º Y 153º


Vista la transacción Judicial consignada en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por la sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A., contra CENTRO CLINICO QUIRURGICO S.I.F. C.A., expediente N° 30.003, suscrita por los ciudadanos JUDITH OCHOA SEGUIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.915.874, abogada inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.907, de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A., parte demandante en el presente proceso, y por la otra parte el ciudadano DAVID PASTOR LARA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.537.139, de este domicilio, actuando en este acto en su condición de Presidente de la sociedad mercantil CENTRO CLINICO QUIRURGICO S.I.F. C.A, parte demandada en el presente juicio, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano ALEXIS JOSE BALZA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.050.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.297, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha trece de abril del 2.007. Librese Oficio al registrador subalterno respectivo.




Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,

Exp. N° 30.003