PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: ARTURO JOSÉ CALDERÓN BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.-3.214.795, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS RAFAEL MAYORGA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.767, y de este domicilio.

DEMANDADOS: MISLANDY RUTH NAVARRO, ARTURO JOSÉ CALDERON NAVARRO, ANGELIS MARÍA CALDERO NAVARRO, venezolano, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.205.624, 12.538.781, 14.621.293; HEREDEROS DESCONOCIDOS de la De Cujus ELPIDIA DEL VALLE NAVARRO ACOSTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.252.294 y de este domicilio.

ABOGADO DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CONSUELO LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.715 y de este domicilio.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA

Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa lo siguiente:
La presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2.011, y se ordenó la citación de los HEREDEROS CONOCIDOS MISLANDY RUTH NAVARRO, ARTURO JOSÉ CALDERON NAVARRO, ANGELIS MARÍA CALDERO NAVARRO, venezolano, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.205.624, 12.538.781, 14.621.293; y HEREDEROS DESCONOCIDOS de la De Cujus ELPIDIA DEL VALLE NAVARRO ACOSTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.252.294 y de este domicilio, librándose las respectivas boletas.
Se ordena librar Edicto a TODAS AQUELLAS PERSONAS que se crean con derecho en la presente causa para que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados, en un término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación y consignación que se haga y que conste en autos; y el mismo sea fijado a la puerta del Tribunal.
En fecha 02 de junio de 2011 el abogado de la parte demandante consignó dos (02) ejemplares del Periódico de Monagas y El Diario La Prensa.
El día 13 de julio de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada el día 30 de junio de 2011, por los Ciudadanos: MISLANDY RUTH NAVARRO, ARTURO JOSÉ CALDERON NAVARRO y ANGELIS MARÍA CALDERO NAVARRO, parte demandada en la presente causa.
En fecha 21 de septiembre de 2011 el ciudadano ARTURO JOSÉ CALDERÓN BASTIDAS, asistido de abogado solicita que se nombre un Defensor Judicial a los sucesores desconocidos de la De Cujus ELPIDIA DEL VALLE NAVARRO ACOSTA .
En fecha 23 de septiembre de 2011 el Tribunal en atención a la solicitud que antecede por parte del Ciudadano ARTURO JOSÉ CALDERÓN BASTIDAS, observó de una revisión de las actas, que aún no se han hecho las publicaciones del Edicto de la forma como lo establece el artículo 231 del código de procedimiento civil, razón por la cual niega lo solicitado.
En fecha 24, 28 de octubre y 04 de noviembre de 2011 el ciudadano ARTURO JOSÉ CALDERÓN BASTIDAS, consigna ejemplares de Periódico de Monagas y del diario La Prensa, cumpliendo con lo que establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Para la fecha 11 de noviembre de 2011 el ciudadano ARTURO JOSÉ CALDERÓN BASTIDAS, asistido de su abogado solicita nuevamente se nombre un Defensor Judicial a los sucesores desconocidos de la De Cujus ELPIDIA DEL VALLE NAVARRO ACOSTA.
En fecha 15 de noviembre de 2011, por cuanto el Tribunal observa que el Edicto ordenado a publicar, aún no se ha fijado a las puertas del este Juzgado, y en virtud de ello se Insta al alguacil de este despacho a dar cumplimiento con dicha norma.
En fecha 24 de febrero de 2012, El Tribunal designa como Defensor Judicial a la Abogada en ejercicio María Cosuelo La Rosa, a quien se acuerda librar Boleta.
En fecha 02 de Marzo de 2012, El Ciudadano Alguacil de este despacho consigna Boleta de Notificación debidamente firmada el día 01/03/2012, por la abogada en ejercicio María Cosuelo La Rosa, quien en fecha 06/03/2012, aceptó el Cargo de Defensor Ad Litem y juró cumplir con todas las responsabilidades y formalidades inherentes al cargo.
En fecha 22 de mayo de 2012 la prenombrada defensora Ad Litem, Abogada María Cosuelo La Rosa, consigna ejemplares de La Prensa de Monagas, donde se hace saber a los posibles herederos de la De Cujus ELPIDIA DEL VALLE NAVARRO ACOSTA .
En fecha 23 de mayo de 2012 la defensora Ad Litem, Abogada María Cosuelo La Rosa, da contestación a la demanda.
El 01 de junio de 2012 la parte demandante promovió sus pruebas y la Defensora Ad Litem promovió también pruebas el día 14 de junio de 2012.
En fecha 20 de Junio de 2012 por auto el Tribunal agregó las pruebas promovida por la parte demandante y demandada.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas se observa que las pruebas se agregaron en fecha 20-06-12, tal como se evidencia al folio 95 en su oportunidad legal correspondiente , y habiendo trascurrido el lapso para que el Tribunal se pronunciara sobre su admisión y hasta la presente fecha, siendo el Juez el Director del proceso y con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, en tal sentido, y en virtud del error involuntario pero subsanable cometido, de no haber pronunciamiento alguno por parte de este ente jurisdiccional sobre la admisión o no del escrito de pruebas consignado por las partes demandante y demandada; en tal sentido este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en conformidad con los artículos 206 y 212 de la Ley Adjetiva, DECLARA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas y agregadas a los autos en este juicio por la parte demandante y parte demandada, lo cual procede a pronunciarse por auto separado. Asimismo se le hace saber que el lapso de evacuación empezará a computarse a partir de que conste en autos la notificación de las partes.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
GPV/mm.-
Exp. N° 14.376