REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 13 de septiembre de 2012
202º y 153º

CAUSA 10Aa-3291-12
PONENTE: ANA MILENA CHAVARRIAS S.


Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, en su condición de Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Ejecución de la Sentencia, en contra de la decisión dictada el 06 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó conceder la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado IBARRA QUINTANA ALEXANDER JOSE, por considerar que se encontraban satisfechos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo consagrado en los artículos 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 10 de septiembre de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, quedando identificada con el Nº 10Aa-3291-12, designándose ponente previo auto para el conocimiento del asunto a la Juez ANA MILENA CHAVARRIA S.

Esta Alzada, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

I
PUNTO PREVIO

Se constata del recurso de apelación interpuesto, que el profesional del derecho ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, en su condición de Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Ejecución de la Sentencia, impugna la decisión dictada por el a quo, conforme con lo preceptuado en artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, se desprende del escrito de impugnación que la pretensión del Ministerio Público, va dirigida a impugnar el otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente “Régimen Abierto”, en tal sentido es preciso señalar que el fallo dictado, debió ser recurrido conforme a lo preceptuado en el artículo 447 numeral 6 eiusdem, por ser una decisión que concede una formula alternativa al cumplimiento de la pena.

Establecido de esta manera que las decisiones judiciales se recurren en los términos y formas previstas en la ley, atendiendo a los principios orientadores del proceso, y en el caso de los recursos, al principio de impugnabilidad objetiva, artículo 432 ibídem.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la fiscalía se concreta a impugnar, la decisión dictada el 06 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó conceder la formula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente “Régimen Abierto”, al penado IBARRA QUINTANA ALEXANDER JOSE, por considerar que se encontraban satisfechos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo consagrado en los artículos 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

III
DE LA LEGITIMIDAD

Verificadas las actas que cursan en la presente incidencia se observa del folio 02 al 10, que el abogado ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, actúa con el carácter de Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Ejecución de la Sentencia, en consecuencia está legitimado y facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por lo cual posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que concierne al lapso procesal para la interposición del recurso de impugnación, concretamente el auto fundado, observa esta Instancia Superior, que el recurso de impugnación se interpuso en el lapso legal para recurrir, es decir, una vez que se dio por notificado el Ministerio Público de la decisión dictada por el a quo, de fecha 06 agosto de 2012, habiéndose dado por notificado en fecha 13 de agosto de 2012 y recurriendo en fecha 14 de agosto de 2012, dentro del término señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se constató del cómputo practicado por la Secretaria del a quo, inserto al folio 37 de la presente incidencia, por lo cual se admite el recurso interpuesto. Así se decide.

V
DE LA IMPUGNABILIDAD

La Alzada observa, que la decisión dictada el 06 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó conceder la formula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente “Régimen Abierto”, al penado IBARRA QUINTANA ALEXANDER JOSE, por considerar que se encontraban satisfechos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo consagrado en los artículos 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se admite el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447.6, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

VI
SOBRE LAS PRUEBAS DEL RECURRENTE

De la revisión efectuada al escrito recursivo interpuesto por el Ministerio Público, esta Alzada constató que no ofreció prueba alguna al respecto, en tal sentido se deja constancia de ello en el presente auto.

VII
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR LA DEFENSA PUBLICA

Presentado el recurso, el a quo, emplazó a la Defensora Pública Séptima (7°) Penal en fase de Ejecución de Sentencias, conforme a lo previsto en el artículo 449 eiusdem, dando contestación al recurso en fecha 03 de septiembre de 2012, por la profesional del derecho NUBIA VINORA DIAZ COLMENAREZ, actuando con el carácter de defensora pública del ciudadano IBARRA QUINTANA JOSE ALEXANDER, dentro del lapso legal para contestarlo, lo cual se constató del cómputo practicado por la Secretaria del a quo, inserto al folio 37 de la presente incidencia, solicitando se declare sin lugar el recurso de apelación, presentado la contestación del recurso dentro del lapso legal, se debe igualmente declarar admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 eiusdem. Así se decide.

En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 ibídem. Así se decide.
VIII
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, en su condición de Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Ejecución de la Sentencia, en contra de la decisión dictada el 06 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó conceder la formula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente “Régimen Abierto”, al penado IBARRA QUINTANA ALEXANDER JOSE, por considerar que se encontraban satisfechos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo consagrado en los artículos 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admisión que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación presentado por la profesional del derecho NUBIA VINORA DIAZ COLMENAREZ, Defensora Pública Séptima (7°) Penal en fase de Ejecución de Sentencias, del ciudadano IBARRA QUINTANA JOSE ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 eiusdem.

TERCERO: La procedencia de los escritos admitidos será resuelta dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 ibídem.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,


SONIA ANGARITA.
LAS JUECES INTEGRANTES,


MARIA DEL PILAR PUERTA F.
ANA MILENA CHAVARRIAS S.
(PONENTE)
LA SECRETARIA,


CLAUDIA MADARIAGA SANZ.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,


CLAUDIA MADARIAGA SANZ.-













Causa N° 10Aa-3291-12
SA/MPPF/AMCS/CMS.