REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. No. 10Aa-3293-12
En fecha 11 de Septiembre de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LIZ KEYLA HERNÁNDEZ ARIAS, actuando como Apoderada Judicial del Ciudadano ALFREDO JOSE GUTIERREZ, el cual fue incoado con fundamento a lo previsto en los numerales 1, 3 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2012, por el Juez Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual rechazó la Querella Penal interpuesta por el mencionado recurrente, contra la ciudadana MARIA TRINIDAD DEL SOCORRO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 22 al 30 del Cuaderno de Incidencias), es evidente que la Abogada LIZ KEYLA HERNÁNDEZ ARIAS, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO (05º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de que se encuentra actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALFREDO JOSE GUTIERREZ.
Asimismo, esta Alzada observa que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso legal correspondiente, toda vez que el mismo fue presentado en fecha 10 de Julio de 2012, en contra de la decisión dictada por el Juez A quo en fecha 18 de Junio de 2012, habiendo transcurrido trece (13) días a su interposición, tal como consta en el cómputo que riela al folio 32 del presente cuaderno de incidencias indicando lo siguiente:“…CERTIFICO: que desde el día 18-06-12, en la cual la ABG. LIZ KEYLA HERNANDEZ ARIAS, presentó el escrito de recurso de apelación, han transcurrido trece (13) días de la siguiente manera: 19-06-12, 20-06-12, 21-06-12, 25-06-12, 26-06-12, 27-06-12, 28-06-12, 29-06-12, 02-07-12, 03-07-12, 04-07-12, 09-07-12 y 10-07-12…”; visto lo anterior esta Sala concluye que el presente recurso de Apelación fue interpuesto de manera extemporánea.
De igual manera, de las actuaciones se evidencia que la Juez A quo en fecha 20 de Agosto de 2012, emplazó a la ciudadana MARIA TRINIDAD DEL SOCORRO RAMIREZ NIETO, de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y según se evidencia del cómputo cursante al folio 32 del presente cuaderno de incidencias fue presentado de manera extemporánea.
De igual modo que se observa que la recurrente no promovió pruebas que acompaña a su escrito de apelación.
Así las cosas, incumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LIZ KEYLA HERNÁNDEZ ARIAS, actuando como Apoderada Judicial del Ciudadano ALFREDO JOSE GUTIERREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2012, por el Juez Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual rechazó la Querella Penal interpuesta por el mencionado recurrente, contra la ciudadana MARIA TRINIDAD DEL SOCORRO RAMIREZ NIETO, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.3 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LIZ KEYLA HERNÁNDEZ ARIAS, actuando como Apoderada Judicial del Ciudadano ALFREDO JOSE GUTIERREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Junio de 2012, por el Juez Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual rechazó la Querella Penal interpuesta por el mencionado recurrente, contra la ciudadana MARIA TRINIDAD DEL SOCORRO RAMIREZ NIETO, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.3 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Regístrese, diarícese, publíquese, y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZA LA JUEZA
DRA. ANA MILENA CHAVARRIA S. DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Aa-3293-12
SA/ANC/MPP/CMS/ro.-