REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º
CAUSA 10Aa-3270-12
PONENTE: ANA MILENA CHAVARRIAS S.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ANGIE CARFI URIBE, en su condición de Fiscal Octogésima (80°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Ejecución de la Sentencia, en contra de la decisión dictada el 02 de mayo de 2012, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó conceder la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado MIGUEL ANGEL BARRETO RODRIGUEZ, por considerar que se encontraban satisfechos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
El 17 de agosto de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, quedando identificada con el Nº 10Aa-3270-12, designándose ponente previo auto para el conocimiento del asunto al Juez JESUS BOSCAN URDANETA.
En fecha 24 de agosto de 2012, fue convocada la abogada ANA MILENA CHAVARRIA S., por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la falta temporal del referido Juez Integrante de esta Sala, tomando posesión del cargo en fecha 27 de agosto de 2012.
Esta Alzada, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
I
PUNTO PREVIO
Se constata del recurso de apelación interpuesto, que la profesional del derecho ANGIE CARFI URIBE, en su condición de Fiscal Octogésima (80°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Ejecución de la Sentencia, impugna la decisión dictada por el a quo, conforme con lo preceptuado en artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, se desprende del escrito de impugnación que la pretensión del Ministerio Público, va dirigida a impugnar el otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente “Régimen Abierto”, en tal sentido es preciso señalar que el fallo dictado, debió ser recurrido conforme a lo preceptuado en el artículo 447 numeral 6 eiusdem, por ser una decisión que concede una formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Establecido de esta manera que las decisiones judiciales se recurren en los términos y formas previstas en la ley, atendiendo a los principios orientadores del proceso, y en el caso de los recursos, al principio de impugnabilidad objetiva, artículo 432 ibídem.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la fiscalía se concreta a impugnar, la decisión dictada el 02 de mayo de 2012, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó conceder la formula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente “Régimen Abierto”, al penado MIGUEL ANGEL BARRETO RODRIGUEZ, por considerar que se encontraban satisfechos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
III
DE LA LEGITIMIDAD
Verificadas las actas que cursan en la presente causa se observa de la decisión dictada por el a quo inserta del folio 244 al 250 tercera pieza, que la abogada ANGIE CARFI URIBE, actúa con el carácter de Fiscal Octogésima (80°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Ejecución de la Sentencia, en consecuencia está legitimada y facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por lo cual posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que concierne al lapso procesal para la interposición del recurso de impugnación, concretamente el auto fundado, observa esta Instancia Superior, que el recurso de impugnación se interpuso en el lapso legal para recurrir, es decir, una vez que se dio por notificada el Ministerio Público de la decisión dictada por el a quo, de fecha 02 mayo de 2012, habiéndose dado por notificada en fecha 07 de mayo de 2012 y recurriendo en fecha 14 de mayo de 2012, dentro del término señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se constató del cómputo practicado por la Secretaria del a quo, inserto al folio 288 tercera pieza de la presente causa, por lo cual se admite el recurso interpuesto. Así se decide.
V
DE LA IMPUGNABILIDAD
La Alzada observa, que la decisión dictada el 02 de mayo de 2012, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó conceder la formula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente “Régimen Abierto”, al penado MIGUEL ANGEL BARRETO RODRIGUEZ, por considerar que se encontraban satisfechos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se admite el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447.6, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
VI
SOBRE LAS PRUEBAS DEL RECURRENTE
De la revisión efectuada al escrito recursivo interpuesto por el Ministerio Público, esta Alzada constató que no ofreció prueba alguna al respecto, en tal sentido se deja constancia de ello en el presente auto.
VII
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR LA DEFENSA PRIVADA
Presentado el recurso, el a quo, emplazó a la Defensa Privada abogado ALWIN RIGUEL JORDAN HERNANDEZ, conforme a lo previsto en el artículo 449 eiusdem, quien se dio por notificado en fecha 23 de mayo de 2012, tal y como consta del cómputo practicado por la Secretaria del a quo inserto al folio 289 tercera pieza de la presente causa, dando contestación al recurso en fecha 11 de junio de 2012, es decir, al día décimo de la notificación, constándose por esta Alzada, que no fue contestado dentro del lapso establecido para ello, siendo por ende extemporáneo, en tal sentido se declara inadmisible. Así se decide.
En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 ibídem. Así se decide.
VIII
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ANGIE CARFI URIBE, quien actúa con el carácter de Fiscal Octogésima (80°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Ejecución de la Sentencia, en contra de la decisión dictada el 02 de mayo de 2012, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó conceder la formula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente “Régimen Abierto”, al penado MIGUEL ANGEL BARRETO RODRIGUEZ, por considerar que se encontraban satisfechos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, admisión que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No se admite el escrito de contestación del recurso de apelación presentado por la Defensa Privada ALWIN RIGUEL JORDAN HERNANDEZ, del ciudadano ut supra referido, por haber sido presentado en forma extemporánea.
TERCERO: La procedencia del escrito admitido será resuelta dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 ibídem.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,
Dra. GLORIA PINHO.-
LAS JUECES INTEGRANTES,
Dra. SONIA ANGARITA.
ANA MILENA CHAVARRIAS S.
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
CLAUDIA MADARIAGA SANZ.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
CLAUDIA MADARIAGA SANZ.-
Causa N° 10Aa-3270-12
GP/SA/AMCS/CMS.