REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º


JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. No. 10Aa-3300-12


En fecha 18 de Septiembre de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Público Trigésimo: MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, en su carácter de defensor del ciudadano: OLIVER JOSE LÓPEZ RODRIGUEZ, interpuesto con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Agosto de 2012, (cursante a los folios 16 al 20 del presente cuaderno de incidencias), la cual fue fundamentada en fecha 27 de Agosto del presente año, (folios 21 al 24 del cuaderno de incidencias), suscrita por la ciudadana Jueza Décima Quinta (15°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2 3, el artículo 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero, y el artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al aludido imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 2 al 13 del cuaderno de incidencias), se evidencia que el Abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, en su carácter de defensor del ciudadano: OLIVER JOSE LÓPEZ RODRIGUEZ, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se observa acta de juramentación del mencionado Abogado a los fines de ejercer los actos inherentes al cargo de abogado defensor (folio 15 del presente cuaderno de incidencias). Igualmente se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 30 de Agosto de 2012, es decir, dentro del tiempo hábil establecido en este caso cuatro (4) días hábiles, (cursa computo del folio 37 del presente cuaderno de incidencias); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Se observa que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que la Jueza A quo emplazó al Fiscal Centésimo Quincuagésimo Séptimo (157°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de Septiembre de 2012, de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presentó el correspondiente escrito de contestación en fecha 12 de septiembre de 2012, según se evidencia del cómputo cursante en el folio 37 del cuaderno de incidencias; presentó el correspondiente escrito de contestación del recurso de manera extemporánea, es decir al cuarto día hábil desde su emplazamiento.

En lo que respecta al motivo de apelación, esta Sala pudo evidenciar que el recurrente dirige su acción a impugnar la decisión de fecha 26 de Agosto de 2012, mediante la cual el Juzgado A quo acordó en contra del imputado OLIVER JOSÉ LÓPEZ RODRIGUEZ, el cual fundamentó conforme al numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Agosto de 2012, por la ciudadana Jueza DÉCIMA QUINTA (15º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1,2 y 3; Artículo 251 numeral 2, 3 y Parágrafo Primero, así como el artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado imputado por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Tal impugnación la hace de conformidad a lo establecido en el artículo 447. 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de Agosto de 2012, por el Defensor Público Trigésimo: MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, en su carácter de defensor del ciudadano: OLIVER JOSÉ LÓPEZ RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Agosto de 2012, cursante a los folios 16 al 20 del presente cuaderno de incidencias, la cual fue fundamentada en fecha 27 de Agosto del presente año, (folios 21 al 24 del cuaderno de incidencias), dictada por la ciudadana Jueza Décima Quinta (15°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1,2 y 3; Artículo 251 numeral 2,3 y parágrafo Primero, artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al aludido imputado de autos, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. - Así se declara.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de Agosto de 2012, por el Defensor Público Trigésimo: MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, en su carácter de defensor del ciudadano: OLIVER JOSÉ LÓPEZ RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Agosto de 2012 (cursante a los folios 16 al 20 del presente cuaderno de incidencias), la cual fue fundamentada en fecha 27 de Agosto del presente año, (folio 21 al 24 del cuaderno de incidencias), dictada por la ciudadana Jueza Décima Quinta (15°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1,2 y 3; Artículo 251 numeral 2, 3 y parágrafo Primero, artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al aludido imputado de autos, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, Diarícese, publíquese, y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. GLORIA PINHO


LA JUEZA LA JUEZ


DRA. SONIA ANGARITA DRA. ANA MILENA CHAVARRIA S.
(PONENTE)


LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3300-12
GP/SA/AMCS/CMS/ro.-