REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 27 de Septiembre de 2012
202° y 153°



Expediente: 10Aa-3311-12
Ponente: GLORIA PINHO.


Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 28 de Agosto de 2012, por la profesional del derecho CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14º) Penal, del ciudadano ANGEL DAVID VERA SOTO, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 18 de Agosto de 2012, por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y3, y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE DETERMINADORA previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 1º del Código Penal”.

El 25 de septiembre de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3311-2012 (Aa) S-10, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:


DE LA ADMISIBILIDAD


La profesional del derecho CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14º) Penal, del ciudadano ANGEL DAVID VERA SOTO, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 18 de Agosto de 2012, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y3, y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE DETERMINADORA previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 1º del Código Penal”.

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que la profesional del derecho CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14º) Penal, del ciudadano ANGEL DAVID VERA SOTO, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como defensora, por haber prestado el juramento de ley y aceptado el cargo tal y como se desprende del acta de audiencia para oír al aprehendido, inserta del folio 12 al 15 del cuaderno de incidencias, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO


En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 18 de agosto de 2012, (folios 12 al 15 del cuaderno de apelación), presentando la defensa su escrito recursivo el 24 de agosto de 2012, (folios 1 al 9 del cuaderno de apelación), vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Tribunal Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 30 y 31 del cuaderno de incidencias. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado la profesional del derecho CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14º) Penal, del ciudadano ANGEL DAVID VERA SOTO, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 18 de agosto de 2012, por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado, en el cual ratificó Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y3, y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE DETERMINADORA previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 1º del Código Penal, y por cuanto la decisión impugnada se encuentra dentro del catálogo descrito en el artículo 447 numeral 4 de la norma adjetiva penal, es por lo que esta Sala acuerda declarar admisible el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.


DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte del profesional del derecho FRANKLIN EDUARDO NIEVES CAPACE, Fiscal Cuadragésimo Primero (41º) a Nivel Nacional con Competencia Plena, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, dentro del primer (1) día hábil siguiente al haber sido emplazada la fiscalía, tal como se constata al folio 28 donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 24 de agosto de 2012 y recibida por la Fiscalía Cuadragésima Primera (41º) el 10 de Septiembre de 2012, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 11 de Septiembre del presente año, observa esta Instancia Superior que el cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal de Control y el cual corre inserto a los folios 30 y 31 del cuaderno de apelación, indicando: “Así mismo hago constar, que desde el día 10-09-2012 exclusive, hasta el día 11-08(sic)-2012 inclusive, transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, ha saber el 11 de septiembre del año que discurre” y estando el Fiscal del Ministerio Público, facultado para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14º) Penal, del ciudadano ANGEL DAVID VERA SOTO, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 18 de Agosto de 2012, por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y3, y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE DETERMINADORA previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 1º del Código Penal”.

Esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.


LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ

DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZ

DRA. ANA MILENA CHAVARRIA S.



LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 3311-2012(Aa)S-10
GP/SA/AMC/CMS/carolina*.-