REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Septiembre de 2012
201º y 152º
EXP. 3558
Estando en la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
Que las partes en este juicio son:
DEMANDANTE: Ciudadano GEORGE SADEK BESERENI MANACH, titular de la cedula de identidad Nº V-8.378.106.
APODERADO JUDICIAL: Abg. OSCAR EMILIO ARAGUYAN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.372.369, signado con el IPSA Nº 30.002, carácter este que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, Edo. Monagas, de fecha 25 de Octubre de 1999, quedando inserto bajo el Nº 04, tomo Nº 88, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL TAFFER, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo, en fecha 28 de Octubre de 1997, anotado bajo el Nº 11, tomo: 118-A, de los libros respectivos llevados por ante ese Registro, representado en la persona del ciudadano PETERS TAFFIN MERCADO, titular de la cedula de identidad Nº V-920.671.
APODERADO JUDICIAL: JULIO CESAR SABATÉ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.279.022, signado con el IPSA Nº 61.002, carácter este que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública cuarta del Municipio Sucre del Edo. Miranda de fecha 29 de febrero de 2012, quedando inserto bajo el Nº 04, tomo Nº 26, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
1. ACCION DEDUCIDA: Daños y Perjuicios derivados del contrato de arrendamiento.
PRIMERA
Siendo la etapa para sentenciar el Tribunal De conformidad con lo consagrado en el ordinal del articulo, del Código de Procedimiento Civil.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 14 de octubre del año 2011, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de distribuidor, el Abg. OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGE SADEK BESERENI MANACH, e interpuso formalmente DEMENDA CON MOTIVO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano PETERS TAFFIN MERCADO, todos supra identificados, recayendo por distribución en este juzgado en fecha 17 de octubre de 2011.
El apoderado Judicial de la parte actora sustenta la presente demanda alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera:
En fecha 19 de julio del año 2001, la Sociedad Mercantil Administradora “L.M., S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Edo. Aragua, bajo el Nº 68, tomo 9-A, de fecha 1ro. De Marzo del año 2000, representada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.586.333, celebró un contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil TAFFER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo el 28 de Octubre de 1997, representada en este acto por su director PETERS TAFFIN MERCADO, dicho contrato de arrendamiento se regiría por las siguientes cláusulas. PRIMERA: La Arrendadora sede en arrendamiento quien lo acepta, un inmueble de su propiedad exclusiva constituido por 2 (dos) oficinas signadas con los Nros. 07 y 08, en el centro empresarial Mora II. Ubicado en la calle Bombona, Maturín, Edo. Monagas, donde funcionara una emisora de radio cuyo nombre es “RUMBERA”, igualmente se considerara parte integrante del presente contrato de arrendamiento el uso de la azotea del edificio centro empresarial Mora II, en la cual se instalará una torre de cuarenta y dos metros (42mts.) de altura que dará señal a la emisora de radio, que la duración de dicho contrato seria por (3) tres años contados a partir de la firma del mismo, prorrogables por el mismo periodo siempre y cuando una de las partes le comunicara a la otra en un periodo de treinta días de anticipación el deseo de renovarlo o no y que en caso de prorroga se prorrogarían todas las clausulas menos la cláusula segunda la cual establece lo siguiente: La duración del presente contrato será tres (3) años contados a partir de la firma del presente documento, prorrogable por el mismo periodo siempre y cuando una de las partes le comunique a la otra con treinta días de anticipación el deseo de renovarlo o no en caso de prorroga se prorrogaran todas las cláusulas menos la del canon de arrendamiento que sufrirá un incremento del 30% sobre el canon actual de arrendamiento, ahora bien la parte demandante alega una SUBROGACION en la cualidad del arrendador, en virtud de haberse celebrado un acto jurídico valido (CONTRATO DE COMPRA VENTA) con la Sociedad Mercantil Administradora, L.M. S.R.L., antes identificada cuyo objeto lo constituyó la adquisición de la totalidad del Edf. CENTRO EMPRESARIAL MORA II, subrogándose este todas las acciones, derechos y obligaciones que poseía la vendedora, específicamente en los locales 7 y 8, y en la azotea del Edf. Antes mencionado.
El ciudadano PETERS TAFFIN, de forma voluntaria, consensual y bilateral firma un acuerdo privado donde contemplaba la cesión del contrato de arrendamiento y/o derechos arrendaticios, que se había suscrito con anterioridad aun en vigencia. Una vez subrogado el arrendador al haber adquirido legalmente el inmueble los representantes de la sociedad Mercantil Taffer, luego de producirse la cesión y traspaso de los derechos plasmados en el contrato de arrendamiento `procedió a emitir pagos de los cánones de arrendamientos que no correspondían con lo que realmente debían cancelar.
Es por ello que ocurre ante esta competente autoridad a los fines de demandar como en efecto demanda en representación del ciudadano GEORGE SADECK BESERENI MANACH, al ciudadano PETERS TAFFIN MERCADO, para que convenga en PRIMERO: Por Indemnización de Daños y Perjuicios Derivados del Contrato de Arrendamiento y con pleno valor entre las partes , el pago de la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.244.96), que comprende la sumatoria de los aumentos de los cánones de arrendamientos acordados contractualmente (30% de aumento anual) y no cancelados en su oportunidad por la arrendataria, SEGUNDO: Indemnización de Daños y Perjuicios por la cantidad de SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.722,40), incluyendo el I.V.A., remanente correspondiente al pago del mes de julio de 2009; TERCERO: Demandó por Indemnización de Daños y Perjuicios Derivados del Contrato de Arrendamiento la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.26.387,20) correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2009, y Enero, Febrero y Marzo del año 2010, a razón de tres mil doscientos noventa y ocho con cuarenta céntimos (Bs. 3.298,40), cada uno, CUARTO: Que el monto total de esta Demanda es la por cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.38.354,56)., La Demanda fue admitida en fecha 20 de octubre de 2011, en consecuencia se ordena a la parte demandada, la Sociedad Mercantil “Taffer, C.A., ya identificada, para que comparezca, por ante este Tribunal, al 2do. Día de despacho siguiente a su citación. El día 11 de julio de 2012, es designado defensor judicial el abogado en ejercicio GUSTAVO HERNANDEZ.
En fecha 18 de julio de 2012, comparece el abogado JULIO CESAR SABATÉ, y consigna poder especial notariado otorgado formalmente por el ciudadano PETERS TAFFIN MERCADO, para que lo represente formalmente en la demanda incoada en su contra dándose por notificado tal y como consta en el folio sesenta y dos del presente expediente.
El Abogado de la parte demandante hizo formal oposición el día 23 de Julio de 2012.
DE LOS DOCUMENTALES
DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Poder amplio y suficiente otorgado por el ciudadano GEORGES BESERENI MANACH al abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN.
- Contrato privado de arrendamiento entre el ciudadano GEORGES SADEK BESERENI MANACH Y LA Sociedad Mercantil TAFFER, C.A., o PETERS TAFFIN MERCADO.
- Copia fotostática simple Contrato de arrendamiento entre la Sociedad Mercantil Administradora L.M. S.R.L., representada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MORA y la Sociedad Mercantil, TAFFER, C.A., representada por el ciudadano PETERS TAFFIN anteriormente identificadas.
- Copia fotostática de la relación de deuda suscitada de acuerdo aumentos no incorporados según contrato de arrendamiento:
- Facturas pertenecientes a los meses de mayo 2009, por Bs. 2.461,oo , junio 2.009, por Bs. 2.507,oo, julio 2.009, Bs.2.461,oo, agosto 2.009, Bs. 3.298,40, septiembre 2.009, Bs. 3.298,40 y octubre de 2009, Bs. 3.298,40.
- Aviso único de cobro vía prensa perteneciente al periódico de fecha 14 de septiembre de 2012, pagina Nº 40.
DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA
- Copia fotostática simple del contrato de arrendamiento entre la sociedad Mercantil Administradora L.M., S.R.L, representada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MORA y la Sociedad Mercantil TAFFER, C.A., representada por el ciudadano PETERS TAFFIN MERCADO.
Copia simple de las siguientes facturas:
Nº 00102 correspondiente al mes de diciembre 2008, por Bs. 2.507,oo
Nº 00113 correspondiente al mes de enero de 2009, por Bs. 2.507,oo
Nº 00132 correspondiente al mes de febrero de 2009, por Bs. 2.507,oo
Nº 00142 correspondiente al mes de marzo de 2009, por Bs. 2.507,oo
Nº 00147 correspondiente al mes de abril de 2009, por Bs. 2.576,oo
Nº 00162 correspondiente al mes de mayo de 2009, por Bs. 2.576,oo
Nº 00176 correspondiente al mes de junio de 2009, por Bs. 2.576,oo
Nº 00186 correspondiente al mes de julio de 2009, por Bs 2.576,oo
Nº 00210 correspondiente al mes de julio de 2009, por Bs 722,oo
Nº 00211 correspondiente al mes de agosto de 2009, por 3.298,40
Nº 00233 correspondiente al mes de septiembre de 2009, por 3.298,40
Copia fotostática de cheque 82-42840125 del banco exterior de fecha 10 de junio de 2010, por Bs. 7.383,oo
Copia fotostática simple de finiquito de alquiler correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2.009.,
Copia fotostática simple de recorte de aviso de prensa donde notifica públicamente al ciudadano GEORGES SADEK BESERENI MANACH, que el contrato de arrendamiento que mantenía con el expiro.
TERCERA
MOTIVA
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados por este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”. Regla esta, (como expresa la Exposición de Motivos) de un alto valor para la celeridad del proceso, que se justifica por la actitud omisiva del demandado en tal circunstancia, que pone a su cargo el onus probandi para desvirtuar la confesión. .
En el presente caso El demandado dio Contestación a la Demanda en la oportunidad procesal establecida para tal fin, cuando por este Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, compareció el abg. JULIO CESAR SABATÉ y consigno poder especial otorgado por el ciudadano PETERS TAFFIN MERCADO, para que lo representara jurídicamente, en el juicio incoado en su contra dando este contestación a la demanda el día 23 de julio de 2012.
En el caso específico estando dentro del lapso probatorio el demandado presento medios de pruebas el día 06 de agosto, que le permitieron hacer oposición a los alegatos hechos por la parte demandante en la cual demanda por indemnización de daños y perjuicios el pago remanente perteneciente al pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2009. Consta en documental presentado por la parte accionada la cancelación del remanente perteneciente al mes de julio del año 2009, según factura Nº 00210 de fecha 03 de septiembre de 2009, por el monto de Bs. 722,40, demostrando así la solvencia del mismo desvirtuando la pretensión de la parte actora, motivo por el cual SE NIEGA y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: indemnización de daños y perjuicios derivados del contrato de arrendamiento por la cantidad de veintiséis mil trescientos ochenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 26.387,20) correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, enero, febrero y marzo de 2010, quien aquí decide observa lo siguiente: el demandado presento fotocopia de recibos de pagos de cánones de arrendamientos pertenecientes a los meses de diciembre 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2009, mientras que el demandante solo consigno para formular su pretensión fotocopia simple de los recibos correspondiente a los meses de agosto, septiembres y octubre 2009, no habiendo constancia en el presente expediente que la parte actora haya demostrado la insolvencia del mismo motivo este por el cual SE NIEGA Y ASÍ SE DECIDE.-
En artículo 506, de nuestra ley adjetiva, Se establece lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”
En virtud de todos los razonamientos antes expuestos y de conformidad con el articulo 242 del código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Maturín, Santa Bárbara, aguasay y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Edo. Monagas. Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente demanda y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales por haber resultado perdidosa en el presente juicio.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, déjese copias debidamente certificadas y notifíquese a las parte.
Dado, Firmado y Sellado, en la sala del despacho del juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Edo. Monagas. En Maturín, a los veinticinco días del mes de Septiembre de dos mil doce. Años 201º de la independencia y 152º de la federación.
LA JUEZA PROVISORIO
LUDMILA C. RIVERA. CAÑAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
INDIRA RAMNARINE
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
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