República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 21 de Septiembre de 2.012.-
202° y 153°
Exp. N° 3833-
En fecha 01 de Agosto de 2.012, se recibió por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, una solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos RODNEY AL LARA PEREIRA y RINAIDUTH MERCEDES CARTAYA PAISANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.309.633 y V- 14.130.113, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por la Abogada en Ejercicio AIXA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.165; recayendo en este Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2012.-
En fecha 07 de Agosto de 2.012, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3833-12. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, copia certificada del Acta de Matrimonio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil; tal y como se evidencia al folio siete (06) del presente expediente.
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (19/09/12), habiendo transcurrido ocho (08) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, los ciudadanos RODNEY AL LARA PEREIRA y RINAIDUTH MERCEDES CARTAYA PAISANO, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 07 de Agosto de 2.012.
Ahora bien, este Tribunal estima que la Copia Certificada del Acta de Matrimonio es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, siendo este un requisito establecido en la ley, tal y como se observa en el articulo 185-A del Código Civil, el cual de forma textual establece: “…Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…” no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos RODNEY AL LARA PEREIRA y RINAIDUTH MERCEDES CARTAYA PAISANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.309.633 y V- 14.130.113, respectivamente, y de este domicilio. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:30 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL-
LRC/IRM/Ana C.-
Exp. Nº 3833-12
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