República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 25 de Septiembre de 2.012.-
202° y 153°


EXP. 3.762-12.
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: Sociedad de Comercio “INVERSIONES NAPOLI FELIPE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de Septiembre de 2002, bajo el N° 33, tomo A-47, en la persona de su representante legal ciudadano JULIO CESAR NAPOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-11.335.3184.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YSABEL CRISTINA GOMEZ CEDEÑO, OLIVIA CRISTINA DÍAZ GAMBOA y LUIS ARQUÍMEDES JIMÉNEZ MORALES, inscrito en los inpreabogado bajo los Nros. 119.925, 119.927 y 119.928.
• PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio “INVERSIONES JJJ EMPACK-UP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Junio de 2010, bajo en N° 10, tomo 24-A RM MAT, representada por su Director Gerente ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN GONZÁLEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.452.398.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Antecedentes

Se evidencia en autos que en fecha 22 de Mayo de 2012, comparece por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor el ciudadano JULIO CESAR NAPOLI, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES NAPOLI FELIPE, C.A., plenamente identificados, para interponer formalmente una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra Sociedad de Comercio “INVERSIONES JJJ EMPACK-UP, C.A., ya identificada; recayendo en este Tribunal en fecha 23 de Mayo de 2.012.-
La demanda fue admitida en fecha 28 de Mayo de 2.012, tal y como se evidencia al folio Setenta y ocho (78) del presente expediente.
En fecha 20 de Septiembre de 2012, comparecen el Abogado LUIS JIMÉNEZ MORALES, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES NAPOLI FELIPE, C.A., parte actora en el presente juicio haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en poder cursante al folio (82 y su vlto) del presente expediente, y consignan escrito cursante en autos a los folios que van desde el 90 al 94, de las actas procesales, que conforman este expediente en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran transacción en los términos señalados en el escrito consignado, los cuales se dan enteramente por reproducido en la presente decisión.-

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera: Evidenciándose que los ciudadanos representantes de ambas partes, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil., dándole fin de esta manera al presente Juicio de Resolución de Contrato..-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL

En esta misma fecha siendo las11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL


LRC/MPB/Ana C.
Exp. N° 3762-12.-