República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 26 de Septiembre de 2.012.-
202° y 153°

SOLICITUD N° 6215-12.-

En fecha 24 de Septiembre de 2.012, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ASDRÚBAL RURAN SÁNCHEZ, ORMARY YALITZA DURAN CEDEÑO, YORKLAND EDUARDO DURAN CEDEÑO, ÁNGELO ORLANDO DURAN CEDEÑO, LUIS GUILLERMO DURAN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 15.775.009, 18.445.076, 20.870.158, 20.870.159, 26.150.188, y ORIANA DEL VALLE DURAN RAMOS, quien es menor de edad, tal y como consta en acta de nacimiento cursarte a los folios que van desde el ( 13 al 14) de la presente solicitud ; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio OLIVIA MERCEDES GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.058, a la cual se le dio entrada asignándosele el N° 6215-12; Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la presente solicitud considera prudente realizar el siguiente análisis:

Del escrito de solicitud se desprende que los ciudadanos ASDRÚBAL RURAN SÁNCHEZ, ORMARY YALITZA DURAN CEDEÑO, YORKLAND EDUARDO DURAN CEDEÑO, ÁNGELO ORLANDO DURAN CEDEÑO, LUIS GUILLERMO DURAN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 15.775.009, 18.445.076, 20.870.158, 20.870.159, 26.150.188, y ORIANA DEL VALLE DURAN RAMOS, manifiestan ser los únicos y universales herederos del ciudadano JOSÉ ORLANDO DURAN HERNÁNDEZ. En tal sentido, esta jueza considera necesario a los fines de establecer o no nuestra competencia para conocer de dicha solicitud, transcribir el siguiente articulo:

“El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo segundo, literal “J” establece de forma textual lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
j) Títulos Supletorios.”

De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en la cual se encuentran involucrados niños, niñas o adolescentes, es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.-
Ahora bien, del caso de autos se observa tal como lo indica la solicitante muy específicamente en los anexos aportados por ella misma (partidas de nacimientos) que pretende obtener un titulo Supletorio en nombre los ciudadanos ASDRÚBAL RURAN SÁNCHEZ, ORMARY YALITZA DURAN CEDEÑO, YORKLAND EDUARDO DURAN CEDEÑO, ÁNGELO ORLANDO DURAN CEDEÑO, LUIS GUILLERMO DURAN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 15.775.009, 18.445.076, 20.870.158, 20.870.159, 26.150.188, y ORIANA DEL VALLE DURAN RAMOS, es hacer notar que al revisar las partidas de nacimientos de la niña ORIANA DEL VALLE DURAN RAMOS, se constato, que es menor de edad, en virtud de ello este Tribunal debe declinar el conocimiento de este asunto ya que no tiene competencia para conocer de aquellas solicitudes en las cuales se encuentren involucrados Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto le corresponde al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de dicha solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-


Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 11:00 horas de la Mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL-
MPB/IRM/Ana C.-
Solicitud N° 6215-12