REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de septiembre de 2012
202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001185
ASUNTO CUADERNO DE MEDIDA: NH11-X-2012-000032
Visto el libelo de demanda recibido en este Tribunal en fecha tres (03) de agosto de 2012, presentado por la abogadas Karin Vallenila y Fradorama Del Valle Monagas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 98.996 y 153.920 en su carácter de apoderadas del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 21.351.310, en la cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar o medida preventiva sobre bienes propiedad de las demandadas CONSTRUCTORA LA PROSPERIDAD COPROS, C.A y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI); al respecto este Juzgado pasa a observar lo siguiente:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en artículo 137, establece que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución podrá acordar a petición de parte las medidas cautelares que considere pertinente a objeto de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama. Las medidas que pueden ser acordadas en el contexto del artículo 137 ejusdem, son de distinta naturaleza, no sólo las nominadas, sino las innominadas de cualquier connotación, siempre y cuando se mantengan dentro del marco legal vigente, en el entendido que las medidas preventivas en general, buscan evitar que una vez obtenido el fallo ésta sea inejecutable.
Exige el artículo in comento, que para que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acuerde una medida preventiva, a su juicio debe existir la presunción de buen derecho o el llamado fomus bonus iuris; no se requiere – en principio- en la ley Adjetiva Laboral existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, periculum in mora, no obstante a ello, la naturaleza de las medidas cautelares lleva de manera implícita la exigencia del peligro de la mora, ya que la norma procesal, señala que el fin de la medida, es evitar que se haga ilusoria la pretensión, por lo que es obligante para el Juez al momento de acordar o negar una medida preventiva verificar que se cumplan tales extremos.
Es importante resaltar que los fundamentos y principios de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se inclinan a la solución de la litis a través de la aplicación de los mecanismos de resolución de conflictos, bien sea la mediación y conciliación, siendo la fase estelar, la Audiencia Preliminar, en la cual las partes exponen sus pretensiones y alegatos que consideran prudentes, y presentan las pruebas para su defensa, con la finalidad de llegar a un acuerdo consentido por las partes.
Es por ello, que el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución debe ser extremadamente prudente para decretar medidas preventivas antes y durante la celebración de la Audiencia Preliminar, sin embargo, en caso de que el demandante requiera se dicten las mismas, deberá traer a los autos elementos suficientes que lleven a la convicción del Juez la existencia de circunstancias que evidencien la posibilidad de cese de actividades, insolvencia, estado de atraso o quiebra, dilapidación u ocultamiento de los bienes del demandado (periculum in mora), así como la presunción grave del derecho que se reclama (fomus bunus iuris) circunstancias éstas que no concurren en el presente caso, máxime cuando están demandadas tanto la empresa para la cual prestó servicios el demandante, así como la beneficiaria del servicio prestado por el accionantes que se trata de un organismo del estado Venezolano, que goza de los mismos Privilegios concedidos a la Administración Pública y como consecuencia de ello no puede ser embargado, ya que priva el interés colectivo ante el interés individual, por lo que en consecuencia no puede embargarse ningún bien propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y Así se declara.
DECISIÓN
Visto lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas NIEGA DECRETAR la Medida de prohibición de enajenar y gravar así como el Embargo Preventivo solicitado.
Dado, sellado y firmado en el Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veinte días del mes de septiembre de 2012 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza
Abg. Miladys Sifontes de Nessi
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