REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín veinticinco (25) de septiembre de 2012

202° 153°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000977
PARTE ACTORA: YOUSSE JOSE ROJAS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.012.674 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALIXEIS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.281.400, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.554.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SINTESIS


El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano YOUSSE JOSE ROJAS CORDOVA, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha dos (02) de julio de 2012. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su domicilio y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, se procedió a dejar constancia de la comparecencia de las abogadas Teolinda Rodríguez y Juana carvajal, quienes se atribuyeron la representación sin poder de la empresa demandada SERENOS MONAGAS, C.A., por lo que al exigírseles la presentación del poder, no presentaron ningún documento que las acreditara como tal. Así mismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado JESUS ALIXEIS DÍAZ, en su carácter de apoderado del ciudadano YOUSSE JOSE ROJAS CORDOVA, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el Ciudadano YOUSSE JOSE ROJAS CORDOVA, que ingresó a prestar servicios para la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., en fecha quince de septiembre de 2004, desempeñando el cargo de Vigilante, con una jornada de trabajo diario mixta, diurna y nocturna de 12 horas por 12 horas, desempeñado una actividad laboral de custodia y vigilancia en la jurisdicción del estado Monagas, devengando un último salario de Bs. 51,60 y prestó servicios hasta el día 12 de abril del año 2012, fecha en la cual terminó su contrato de trabajo por renuncia voluntaria, y que hasta la fecha de la interposición de la demanda la empresa no le pago las prestaciones sociales motivo por el que demanda la cancelación de los conceptos y montos que se detallan a continuación: Antigüedad: Bs. 24.822,70, utilidades pendientes: Bs. 18.577,50, Vacaciones y Bono Vacacional pendiente: Bs. 12.296.00, vacaciones no disfrutadas: Bs. 7.020,00, para un total demandado por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs.62.716,00)

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada SERENOS MONAGAS, C.A., admite los hechos alegados por el demandante, ciudadano YOUSSE JOSE ROJAS CORDOVA y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por el actor para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, considera que el trabajador demandante durante el tiempo que prestó servicios para la demandada le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello el salario diario señalado por actor en cada uno de los periodos señalados, dejando expresa constancia que las utilidades se cancelan con el salario normal señalado por el accionante, tomando 15 días anuales por este concepto tal y como estaba previsto en la Ley Orgánica del Trabajo derogada en su artículo 174, dichos conceptos se indican a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD Bs. 24.822,70
2.- UTILIDADES PENDIENTES: Bs. 5.043,75,
3.- VACACIONES y BONO VACACIONAL Y DESCANSO EN VACACIONES: Bs. 12.296,00, para un total por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, por la cantidad CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 42.162,45), siendo éste el monto condenado a pagar.

En cuanto al monto demandado por concepto de vacaciones no disfrutadas no se acuerda, ya que las vacaciones fue acordado su pago, por la cantidad demandada, en la cual están incluidos tanto el numero de días acordados por la Ley para su disfrute, el bono vacacional, y los días de descanso que le habrían correspondido disfrutar si se le hubiesen otorgado sus vacaciones en la oportunidad que cada una se le venció.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose tomado en cuenta el salario señalado por el accionante, para el cálculo de las prestaciones sociales demandadas y causadas durante la relación de trabajo; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano YOUSSE JOSE ROJAS CORDOVA condenándose a la empresa demandada SERENOS MONAGAS, C.A. a pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 42.162,45)
No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencido en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI



LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA