REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : NP11-L-2012-000621
Se inicio el presente proceso en fecha 10 de mayo de 2012, mediante demanda por concepto de Daños y Perjuicios interpuesta por la abogada Rosa Natera, Inpreabogado N° 30.436, en su carácter de apoderada del Ciudadano JOAQUIN ENRIQUE ZERPA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.872.115, contra las empresas FOOT SAFE COMPAÑÍA ANONIMA, FISSA ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA, Y FIRE & SAFETY SUPLY, C.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se libraron los carteles en fecha 17 de mayo del presente año, ordenándose la notificación de las demandadas, para lo cual se libró el correspondiente exhorto, cuyo resultado fue recibido en este Tribunal el día dos (02) de agosto de 2012, fecha en la cual se certificó por secretaría, la notificación de las accionadas, comenzando a computarse el término de la distancia y el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día 27 de septiembre de 2012, a las 10:45 A.M, fecha ésta en la que anunciado el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano JOAQUIN ENRIQUE ZERPA, ni por si ni por medio de su apoderada Judicial abogada ROSA NATERA, identificada plenamente en los autos; dejándose constancia sí de la comparecencia del profesional del derecho, abogado en ejercicio Pablo Julián Albornet, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.997, en su carácter de apoderado de las empresas demandadas, tal y como consta del poder agregado a los autos.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JOAQUIN ENRIQUE ZERPA ESPINOZA, contra las empresas FOOT SAFE COMPAÑÍA ANONIMA, FISSA ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA, Y FIRE & SAFETY SUPLY, C.A y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
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