REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202º y 153º
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000514
PARTE ACTORA: ciudadanos NÉSTOR AGREDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-22.533.211
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVÁEZ, Procuradora del Trabajo del Estado Monagas, inscrita en el inpreabogado 116.852.
PARTE DEMANDADA: BODEGÓN DEL REY C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN APONTE Y JESUS SIFONTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 112.938 y 114.271 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiocho (29) de septiembre de dos mil doce, día fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la abogada MILAGROS NARVÁEZ, apoderada de la parte actora conforme consta en autos, por la demandada BODEGÓN DEL REY C. A. la abogada EVELYN APONTE ya identificada en esta Acta, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las conversaciones sostenidas en la audiencia preliminar, y por cuanto consta de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia que la empresa demandada pagó la totalidad de las prestaciones sociales demandadas, tal y como consta del anexo suscrito por el accionante el cual se anexa en original, y dicha información fue ratificada por el accionante vía telefónica a la Procuradora de Trabajadores, el mismo día que iniciaba la audiencia, en consecuencia y por vía de AUTOCOMOPOSICIÓN PROCESAL, utilizando la figura jurídica del desistimiento del procedimiento y de la acción, es por lo que las partes, han resulto dar por terminado el presente proceso, manifestando la apoderada del acciónate que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las artes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio.
Se deja constancia expresamente que la apoderada de la empresa demandada manifiesta que en virtud del presente desistimiento del procedimiento releva al accionante de los costos y costas del proceso.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el archivo del expediente después de transcurridos tres días continuos a partir de esta fecha.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
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