REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012)
202° y 153º

NN° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001742
PARTE ACTORA: LUIS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C.I. N° 17.338.744
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora del Trabajo, Abogada: MILAGROS NARVAEZ Inpreabogado N° 116.852
PARTE DEMANDADA: AST ELECTROLUBE, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada INES MARTINEZ Inpreabogado N° 96.755
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 09:30 a.m., previa habilitación del Tribunal y renuncia de los lapsos procesales en el presente proceso, comparecen en forma voluntaria, por la parte actora la Procuradora del Trabajo la Abogada MILAGROS NAVAEZ, quien manifiesta ser apoderada judicial de la parte actora en ciudadano: LUIS FLORES, plenamente identificado; y por la demandada AST ELECTROLUBE, C.A., comparece el ciudadano: FELIX ZARAGOZA, titular de la cédula de identidad N° 13.055.559, quien actúa en este acto en su carácter de Administrador de la empresa, asistido en este acto por la Abogada: INES MARTINEZ Inpreabogado N° 96.755, quien consigna en este acto copia simple del Registro Mercantil de la empresa.
Es el caso que en fecha 23 de noviembre de 2010, el ciudadano: LUIS FLORES, interpone demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de la empresa ATS ELECTRLUBE, C.A., iniciando así el procedimiento, sin que hasta la presente fecha se pudiera materializar la notificación de la demandada, sin embargo, en virtud de que la empresa tiene conocimiento del caso, y previa las deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.691,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.941,73), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora representada en este acto por la Procuradora de Trabajadores, ya identificada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un Pago Único: por la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.941,73) que se efectúa en este acto mediante cheque del Banco Mercantil, N° 57341165 girado contra la cuenta corriente N° 01050125361125046023a nombre del trabajador, el cual es recibido en este mismo acto por el Funcionario Adscrito a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de esta Coordinación del Trabajo, para los fines de su resguardo y posterior retiro por parte del trabajador, y cuya entrega se acuerda en este misma acta, por lo que el trabajador debe dejar constancia en las actas del retiro del mismo.
La representación de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABOGADA, JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),






JGL/jgl