REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012)
203º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000084
PARTE ACTORA: JULIO ROBLES, CARLOS GUZMAN y EUDIS IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 17.525.593, 16.175.344, 4.512.810, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: YESID RUIZ, ARGENIS OSORIO, JUAN ORENCE, Inpreabogado N° 114.481, 49.376 y 114.481
PARTE DEMANDADA: CONSERTELCA, C.A y PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa CONSERTELCA, C.A. Abogada: GLADYS SALAS, Inpreabogado N° y por la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. las Abogadas: OSMARIBER BOTINO y ANGELA ROMERO, Inpreabogado N° 88.333 y 101.308 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS JORNADAS DE LABOR SEMANAL E INDEMNIZACIÓN POR ELPAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

NARRATIVA

En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil dos mil doce (2012) los ciudadanos: JULIO ROBLES y EUDIS IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 17.525.593 y 4.512.810, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS ORENCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.031, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS JORNADAS DE LABOR SEMANAL E INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES en contra de las empresas CONSERTELCA, C.A y PDVSA PETRÓLEO, S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha veintisiete (27) de enero de 2012, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a las demandadas, y por cuanto se encuentran involucraos intereses del estado, por cuanto se encuentra co-demandada la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quien mediante oficio G.G.L.-C.O.R.C.O. Nº 000132, ratificó la suspensión de la causa por un lapso de 90 días continuos, por cuanto la cuantía de la demanda es superior a mil unidades tributarias.-

Una vez notificada la demandada (F.40) se dejaron transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que en fecha 08-08-12 se dio inicio a la Audiencia Preliminar, dejándose constancia la comparecencia de las partes, a excepción del ciudadano: CARLOS GUZMAN, parte actora, declarándose desistido el procedimiento respecto a dicho trabajador, por consiguiente, las partes consignaron sus escritos de pruebas tal y como lo dispone la Ley adjetiva laboral, prolongándose dicha audiencia para la esta misma fecha (26 de septiembre) a las diez (10:00 a.m.).-

En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia, que fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, y se dejó constancia de la presencia por la parte demandada: Por la empresa CONSERTELCA, C.A. Abogada: GLADYS SALAS, Inpreabogado N° y PDVSA PETRÓLEO, S.A. las Abogadas: OSMARIBER BOTINO, Inpreabogado N° 88.333, según poder que corre inserto en autos, el cual les acredita su representación, así mismo se deja constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno de los ciudadanos: JULIO ROBLES y EUDIS IDROGO, parte actora en la presente causa, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, acuerda dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 min.) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido veinte (20 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ya identificado no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar, siendo la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de los ciudadanos: JULIO ROBLES y EUDIS IDROGO quines son parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


Abogada, JENNIFER GIL LEDEZMA


EL SECRETARIO (A)







JGL/jgl.-