REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012)
202° y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000892
PARTE ACTORA: VICTOR EMILIO VIDAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.717.675
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: APARICIO ROLLINS HUMBERTO JOSÉ, GIOVANNI HUMBERTO APARICIO ROLLINS, Inpreabogado N° 99.938 y 169.610 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados TEOLINDA RODRIGUEZ y JUANA MARIA CARVAJAL, Inpreabogado N° 52.498 y 101.609
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012) el ciudadano: VICTOR EMILIO VIDAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.717.675, asistido por el Abogado GIOVANNI HUMBERTO APARICIO ROLLINS, Inpreabogado N° 169.610, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PRESTACONES SOCIALES en contra de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 02 de agosto de 2012, la parte actora procedió a reformar su libelo de demanda, la cual una vez revisada por este Juzgado, procedió a admitir dicha reforma, dejando sin efecto el auto de admisión y el cartel de notificación librado en fecha 28-06-12 (folio 11 y 12) del presente expediente, ordenado librar nueva notificación a la parte demandada.-

En fecha catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), se configuró la notificación de la accionada, con la actuación que realizara la Abogada CARMEN JUDITH GONZALEZ, quien actúo en la presente causa, en nombre y representación de la empresa demandada, en su carácter de apoderada judicial, tal y como consta en autos del poder que fuera consignado por ella y el cual le acredita su representación, debidamente otorgado por la empresa demandada SERENOS MONAGAS, C.A. (F.35-36); por lo que a partir de dicha fecha comenzó a transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral.

En fecha 28 de septiembre de 2012, oportunidad para celebrar el inicio de la correspondiente Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, cursante al folio veintisiete (48) del expediente, que no compareció la parte demandante, el ciudadano: VICTOR EMILIO VIDAL SALAZAR, plenamente identificado al inicio, quien actúa como parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la audiencia; así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada: TEOLINDA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 52.498, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según sustitución de poder que corre inserto a los autos (F. 33) el cual le acredita su representación.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano: VICTOR EMILIO VIDAL SALAZAR plenamente identificado, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.



Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA

LA SECRETARIA, (O)














JGL/jgl.-